por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
con el Consejo de Ministros en su sesión del día 31 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| CAPITULO 56 | CAPITULO 56 | CAPITULO 56 |
|---|---|---|
| Del artículo 721. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el fomento de esto cultivo (coco) | $ | 20.000.00 |
| Del artículo 729. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de sanidad vegetal y defensa de plantas) | 60.000.00 | |
| CAPITULO 58 | CAPITULO 58 | CAPITULO 58 |
| Del artículo 834. Para gastos de defensa de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales, protectoras y campañas madereras, gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos, formación de muestrarios de madera, álbumes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, empaques, transportes y acarreos de las mismas; dotación de elementos para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas - carteles; concursos y premios para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación de forestales | 4.000.00 | |
| CAPITULO 59 | CAPITULO 59 | CAPITULO 59 |
| Del artículo 845 Para compra de instrumental de ingeniería y meteorología, equipos, biblioteca, útiles de escritorio, muebles y demás gastos que requiera el Departamento (de Irrigación) | 11.270.00 | |
| Del artículo 851. Para jornales, arrendamientos, viáticos, transportes, sanidad, compras y demás gastos que ocasione la Comisión Especial de Aguas de Cali | 2.030.00 | |
| Del artículo 853. Para jornales, arrendamientos, transportes, viáticos, sanidad, compras y demás gastos que ocasione la Comisión Especial de Aguas de la Zona Bananera | 700.00 | |
| Del artículo 857. Para jornales, arrendamientos, transportes, sanidad compras de equipos y demás gastos que ocasionen los trabajos de provisión de aguas que adelanta la Comisión Especial de Aguas de La Guajira | 280.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 98.280.00 |
| CAPITULO 54 | CAPITULO 54 | CAPITULO 54 |
| Al artículo 698. Para muebles reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparaciones y conservación de los mismos, y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio | $ | 6.000.00 |
| Al artículo 699. Para compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Ministerio; reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales, y para reparación de los edificios | 10.000.00 | |
| Al artículo 700. Para el pago de obreros mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los Talleres | 4.000.00 | |
| CAPITULO 56 | CAPITULO 56 | CAPITULO 56 |
| Al artículo 715. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (arroz) | 20.000.00 | |
| Al artículo 718. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (caña de azúcar) | 20.000.00 | |
| Al artículo 772. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no están contemplados en los artículos anteriores | 20.000.00 | |
| CAPÍTULO 58 | CAPÍTULO 58 | CAPÍTULO 58 |
| Al artículo 829. Para sueldos del personal del Departamento (de Tierras y Colonización), en el año | 2.800.00 | |
| Al artículo 835. Para sueldos del personal (Colonia Agrícola y Ganadera del Sarare), en el año | 1.200.00 | |
| CAPITULO 59 | CAPITULO 59 | CAPITULO 59 |
| Al artículo 843. Para sueldos del personal del Departamento (de Irrigación), en el año (Secciones y 1ª , 2ª y 3ª ) | 11.270.00 | |
| Al artículo 850. Para sueldos del personal de la Comisión Especial de Aguas de Cali | 2.030.00 | |
| Al artículo 852. Para sueldos del personal de la Comisión Especial de Aguas de la Zona Bananera | 700.00 | |
| Al artículo 856. Para sueldos de la Comisión Especial de Aguas de La Guajira (Decretos 418 de 1944 y 901 de 1945) | $ | 280 |
| Suman los créditos | $ | 98.280.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
José Luis LOPEZ
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