Que delega la administración de un bien nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto número 394 del corriente año, fue adquirido, a partir del 1° de marzo, el Puesto de Monta de Arauca que funcionaba en el Ministerio de Agricultura; y
Que los terrenos y edificaciones de propiedad nacional en donde, funcionaba ese Puesto de Monta, pueden utilizarse por la Comisaría Especial de Arauca para el funcionamiento de una escuela vocacional agrícola,
DECRETA:
Artículo primero. Delégase en la Comisaría Especial de Arauca la administración de los terrenos y edificios de propiedad nacional en donde funcionó el Puesto de Monta de Arauca, para ser utilizados en una escuela vocacional agrícola.
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura designará el funcionario que con intervención del representante de la Contraloría General de la República levante el acta de entrega de los terrenos y edificaciones a la Comisaría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar.
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