Por el cual se concede un aporte nacional a la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 392, artículo 4296 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, como aporte del Gobierno Nacional para la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, para sostenimiento de la entidad y preparación del I Congreso de Profesores de Educación Física.
Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior, se girará al Tesorero de la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional, Gonzalo Vargas Rubiano.
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