Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.843.025.27

Rango Decreto
Publicación 1972-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia1 fiscal de 1972 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 3.843.025.27;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1972, por $3.843.025.27, para financiar la apertura de los créditos presupuestales de que trata este Decreto,

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil veinticinco pesos con veintisiete centavos ($ 3.843.025.27) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Recursos de capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit1 fiscal de 1971 $ 3.843.025.27
Suma el recurso $ 3.843.025.27
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972;

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 168

Inspección y control bancario.

Servicios personales.

101 113 103. Artículo 1515. Sueldos del personal de nómina $ 1.500.000.00
102 113 117. Artículo 1519. Prima de Navidad 500.000.00
102 113 l20. Artículo 1520. Prima Técnica 100.000.00
Gastos generales.
105 113 203. Artículo 1521. Compra de equipo $ 80.000.00
106 113 205. Artículo 1525. Viáticos y gastos de viaje 200.000.00
106 113 211 Artículo 1528. Materiales y suministros 550.000.00
Transferencias.
202 331 402. Artículo 1532. Caja de Previsión Social-Superbancaria 613.025.27
201 332 401. Artículo 1533. Pensiones 300.000.00
Suman los créditos $ 3.843.025.27
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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