Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.843.025.27
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia1 fiscal de 1972 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 3.843.025.27;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1972, por $3.843.025.27, para financiar la apertura de los créditos presupuestales de que trata este Decreto,
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil veinticinco pesos con veintisiete centavos ($ 3.843.025.27) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Recursos de capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 166. Superávit1 fiscal de 1971 | $ | 3.843.025.27 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 3.843.025.27 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 168
Inspección y control bancario.
Servicios personales.
| 101 113 103. | Artículo 1515. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.500.000.00 |
|---|---|---|---|
| 102 113 117. | Artículo 1519. Prima de Navidad | 500.000.00 | |
| 102 113 l20. | Artículo 1520. Prima Técnica | 100.000.00 | |
| Gastos generales. | |||
| 105 113 203. | Artículo 1521. Compra de equipo | $ | 80.000.00 |
| 106 113 205. | Artículo 1525. Viáticos y gastos de viaje | 200.000.00 | |
| 106 113 211 | Artículo 1528. Materiales y suministros | 550.000.00 | |
| Transferencias. | |||
| 202 331 402. | Artículo 1532. Caja de Previsión Social-Superbancaria | 613.025.27 | |
| 201 332 401. | Artículo 1533. Pensiones | 300.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 3.843.025.27 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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