Por el cual se aplazan unas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, el cual se liquido por medio del Decreto 2767 del 20 de noviembre de 1997.
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros casos cuando la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (Ley 38 de 1989, artículo 63, Ley 179 de 1994, artículo 34);
Que en la actual coyuntura económica es necesario aplicar todas las medidas encaminadas a disminuir el déficit del sector público no financiero y a evitar un incremento de la tasa de interés que afecte el crecimiento económico siendo imprescindible tomar decisiones orientadas a controlar el gasto público, en especial el aumento del rezago presupuestal generado por la carencia de recursos en el programa anual de caja.
Que dentro del Presupuesto General de la Nación existen partidas de gastos que la ley obliga a presupuestar correspondientes a recursos que provienen de fondos especiales;
Que el Gobierno Nacional a través del presente decreto se ve en la necesidad de aplazar algunas de las partidas en mención, no obstante dichos recursos se deben ejecutar, si la política macroeconómica lo permite, durante el presente año o se presupuestarán en 1999;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del 11 de agosto de 1998 autorizó el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la nación por un plazo de diez días hábiles,
DECRETA:
Artículo 1º. Aplazar del Presupuesto General de la nación para la vigencia de 1998 y por un plazo de diez días hábiles, la ejecución de tres billones de pesos moneda legal ($ 3.000.000.000.000), según el siguiente detalle:
Ver tabla
Artículo 2º. El aplazamiento no surte efectos para aquellas apropiaciones que respalden compromisos debidamente perfeccionados a la fecha de publicación de dicho decreto.
Artículo 3º. De conformidad con la sentencia C- 192 del 15 de abril de 1997 proferida por la Corte Constitucional, las Secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Nacional.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
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