Sobre convocación del Congreso Nacional a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y teniendo en cuenta:
Que la Cámara de Representantes no ha hecho uso de la facultad que le otorga el artículo 8º del Acto legislativo número 3 de 1910, para prorrogar las sesiones ordinarias de la actual legislatura;
Que muchos de los proyectos sobre cuestiones de evidente interés público como el de Presupuestos para la próxima vigencia, sobre reformas fiscales, civiles y judiciales y sobre asuntos sociales y económicos, no han alcanzado a ser votados como leyes;
Que la clausura del Congreso en tales circunstancias echaría sobre el Gobierno una grave responsabilidad, puesto que la Nación reclama urgentemente la adopción de muchas de las reformas legislativas propuestas para el progreso y bienestar de la comunidad social,
decreta:
Artículo 1º Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por tiempo indefinido, para que se ocupe en primer lugar en el estudio de los negocios, que en seguida se expresan, así como de los demás que el Gobierno ha presentado al actual Congreso por conducto de los Ministros del Despacho y de los que éstos presenten en el curso de las sesiones extraordinarias. Por Decreto especial se fijará oportunamente la fecha de clausura del Congreso, el orden de preferencia de tales asuntos será el siguiente:
Proyecto de Acto legislativo por el cual se adiciona el artículo 76 de la Constitución.
Presupuesto de rentas y gastos para la próxima vigencia fiscal.
Por la cual se aplaza la vigencia del Código Penal.
Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre procedimiento judicial y se crea una comisión.
Reforma constitucional sobre elección de Magistrados de los Tribunales Superiores.
Sobre jurisdicción contencioso administrativa.
Proyectos sobre asignaciones civiles presentados por los Ministros del Despacho.
Reorganización de la Gendarmería Nacional.
Reorganización de las rentas de las Intendencias y Comisarías Especiales.
Proyectos aprobatorios de varios créditos abiertos por Decretos ejecutivos.
Proyectos aprobatorios de varias traslaciones hechas por Decretos ejecutivos.
Sobre autorización al Gobierno para contratar técnicos que revisen el arancel aduanero.
Sobre organización de cajas prendarias municipales.
Sobre reorganización de la Secretaría de la Presidencia de la República y fijación de unas asignaciones.
Sobre prensa y reforma electoral.
Sobre cajas de ahorro municipales.
Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario.
Sobre reorganización del personal de las Aduanas de Barranquilla y Buenaventura.
Sobre reforma del artículo 5° de la Ley 88 de 1923, y anticipación de su vigencia.
Sobre auxilio a la Sociedad de Patronato de Presos de Bogotá.
Sobre legalización de gastos y apertura de créditos adicionales.
Sobre autorización al Gobierno para ratificar el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sobre autorización al Gobierno para ratificar el estatuto de las vías navegables de interés internacional. Sobre límites entre Colombia y Panamá.
Reformas al Código Civil sobre matrimonio.
Sobre aclaración de los artículos 4° de la Ley 95 de 1890 y 1019 del Código Judicial.
Sobre modificación de las Leyes 120 de 1919 y 14 de 1923, y por la cual se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos.
Sobre inspección de establecimientos industriales.
Sobre fomento de la agricultura nacional.
Sobre servicio de información y propaganda de los productos colombianos en el Exterior.
Sobre baldíos reservados en el Departamento del Magdalena.
Sobre autorización al Gobierno para rebajas de los derechos sobre víveres y artículos de primera necesidad.
Sobre modificación de la Ley 41 de 1919 y autorización al Gobierno Nacional.
Sobre fomento del establecimiento de fundaciones agrarias para el proletariado.
Sobre autorizaciones al Gobierno en relación con los ramos Postal y Telegráfico.
Sobre dragaje de la bahía de Buenaventura, y prolongación del muelle.
Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.
Sobre personal de faros y boyas.
Sobre reconstrucción del edificio de Santo Domingo.
Sobre subvenciones a los ferrocarriles y otras vías departamentales.
Sobre prolongación del ferrocarril del Tolima.
Sobre retiro pensiones y recompensas para los miembros del Ejército.
Sobre autorización al Gobierno para permutar unos inmuebles de propiedad del Estado y para comprar o construir otros.
Sobre asuntos sociales y económicos.
Sobre compañías de seguros.
Sobre apertura de siete créditos adicionales y dos extraordinarios a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica.
Sobre nombramientos y ascensos de los mismos del Ejército.
Para destinar una partida a viáticos y de representación de los Delegados de Colombia al tercer Congreso Científico Panamericano de Lima.
Sobre fomento de la instrucción pública en las Intendencias y Territorios Escolares.
Sobre reformas civiles.
Sobre autorización al Gobierno Nacional para contratar técnicos con destino a la organización del ramo de Estadística.
Artículo 2° El Gobierno recomienda a la consideración de las Cámaras Legislativas, de manera especial, los cuarenta y nueve proyectos de ley ya presentados por conducto de los Ministros del Despacho Ejecutivo, entre los cuales se estiman de gran urgencia los referentes a créditos adicionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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