Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para los asuntos estrictamente urgentes del servicio, concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras a los Comandantes territoriales de zona militar. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1928.
MIGUEL ARABIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.