Por la cual se adiciona unas partidas mensuales y se fijan unas nuevas, para gastos de algunas dependencias del Ministerio
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
en uso de sus facutades legales, y conforme al Decreto número 147 de 1933,
RESUELVE:
Artículo 1° Auméntase en $ 2 mensuales la partida fijada para alumbrado de la Oficina Telegráfica de Marinilla (Antioquia), en los meses de agosto a diciembre del año en curso.
Artículo 2º Auméntase en $ 0.30 mensuales la partida fijada para alumbrado "de la Oficina Telegráfica de Aranzazu, en los meses de enero a diciembre del corriente año.
Artículo 3º Auméntase en $ 4 mensuales la partida fijada para energía de los transmisores de la Estación Inalámbrica de Cartagena, en los meses de enero a diciembre del año en curso.
Artículo 4º Fíjase la cantidad de $ 5 mensuales para atender en los meses de junio a diciembre del año en curso el servicio telefónico de la Estación Inalámbrica de Cúcuta.
Artículo 5° Fíjase la cantidad de $ 1 mensual, para atender en los meses de agosto a diciembre del año en curso, el valor del servicio de acueducto de la Oficina Telegráfica de Marinilla (Antioquia).
Artículo 6º El gasto que demande el cumplimiento de los artículos 1º , 2º y 5º-, se imputará al capítulo 54, artículo 391, y el que demanden los artículos 3º 4ºal capítulo 54, articulo 397, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 4 de agosto de 1938.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
Ministerio de Correos y Telégrafos-Contabilidad.
Es fiel copia del original,
Enrique Delgado
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