Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1138, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados e n el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Presupuesto extraordinario.

Capitulo 117: Capitulo 117: Capitulo 117:
Del artículo 1580-A. Para gastos de funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. $ 46.000.00
Suman los contracréditos $ 46.000.00
Capitulo 117: Capitulo 117: Capitulo 117:
Al artículo 1580-C. Para conservación del canal navegable en el rio Sinú y en las bocas del mismo $ 6.000.00.
Al artículo 1580-D. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla. 30.000.00.
Al artículo 1580-E. Para gastos de adquisición, conservación y reparación del equipo de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional 10.000.00
Suman los créditos $ 46.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1913.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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