por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Mias y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
|---|---|---|
| CAPITULO 68 | CAPITULO 68 | CAPITULO 68 |
| Del artículo 933. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48, Ley 37 de 1931) | $ | 15.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 15.000.00 |
| CAPITULO 67 | CAPITULO 67 | CAPITULO 67 |
| Al artículo 929 - A. Para atender, en, el presente año, a los gastos que demande la administración y explotación de las Minas Nacionales de Supía y Marmato | $ | 15.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 15.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Carlos de MENDOZA
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