por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1946-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Mias y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68
Del artículo 933. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48, Ley 37 de 1931) $ 15.000.00
Suman los contracréditos $ 15.000.00
CAPITULO 67 CAPITULO 67 CAPITULO 67
Al artículo 929 - A. Para atender, en, el presente año, a los gastos que demande la administración y explotación de las Minas Nacionales de Supía y Marmato $ 15.000.00
Suman los créditos $ 15.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Carlos de MENDOZA

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