Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra), y se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1956-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de veintitrés millones un pesos ($ 23.000.001.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los numerales siguientes:

RENTAS OCASIONALES

Numeral 109 Producto dé la "Cuota de Orden Público", según Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículos 1°, 2° y 6° $ 100

RECURSOS DEL CREDITO

Numeral 119. Producto de la suscripción de "Bonos de Orden Público", que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de 1955, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, articulo 6°, o de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República.-según el artículo 10 de dicho Decreto 23.000.000.00
Total $ 23000 .001.00
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales supleméntales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 160

Ministerio y dependencias.

003 Al artículo 1616. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistas y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 1.00

RECURSOS DEL CREDITO

CAPITULO 164-A.

Armada Nacional.

001. Al artículo 1684/2. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas dé toda clase, en el año 3.776.210.80
001. Al artículo 1684/3. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 1.858.858.63
004. Al artículo 1684/4. Para vestuario y equipo del personal, en el año 300.000.00
004. Al artículo 1684/5. Para gastos de sostenimiento, conservación y reparación de unidades a flote, en el año 221.488.60
104. Al artículo 1684/6. Para, pagar el 50% del aporte de capital del Gobierno Nacional en la corporación "Astilleros Colombianos", según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1065 de 1956 2.500.000.00

CAPITULO 164-B

Ministerio y dependencias.

003. Al artículo 1684/7. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 200.000:00

CAPITULO 164-C

Ejército.

001. Al artículo 1684/8. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 3.512.230.89
001. Al artículo 1684/9. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 5.248.568.85
004. Al artículo 1684/10. Para vestuario y equipo del personal, en el año 100.000.00
004. Al artículo 1684/11. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 2.0001000.00
002. Al artículo 1684/12. Para diferencias a favor de la Caja dé Sueldos de Retiro, de las Fuerzas Militares, en el año 1.000.000.00

CAPITULO 164-D

Aviación Militar.

003. Al artículo 1634/13. Para transporte, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores 317.852.07

CAPITULO 164-E

Gastos varios, conjuntos.

003. Al artículo 1684/14. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, y sostenimiento de hospitales, en el año 1.234.790.16
003. Al artículo 1684/15. Para servicios funerarios, en el año 30.000.00
101. Al artículo 1684/16; Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 200,000.00
104. Al artículo 684/17. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento y desarrollo del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, según lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2638 de 1955 y 0448 de 1956 500.000.00
Total $ 23.000.001.00
Artículo tercero. En ejercicio de las facultades que le confiere el decreto legislativo número 1528 de 1956, el Gobierno Nacional también podrá contratar con el Banco de la República el recaudo de la "Cuota de Orden Público".
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez Ministro de Relacionas Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y, Crédito Publicó, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris-El Ministro de Agricultura Ganadería Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo.-Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos. Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango,

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