por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM)

Rango Decreto
Publicación 1964-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 2968 de 1956, se creó como Departamento dependiente del Ministerio de Salud Pública el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM), con autonomía técnica y administrativa y jurisdicción en todo el territorio de la República;

Que el Decreto Número 3224 de diciembre de 19 de 1963, Artículo 35, determina que las Campañas Directas serán una dependencia de la División de Epidemiología, del Ministerio de Salud Pública.

Que las actividades antimaláricas se han desarrollado y deben continuar desarrollándose como Campañas Directas;

Que es necesario actualizar la estructura, organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria de acuerdo con los Decretos 2968 de 1956 y 3424 de 1963 y con la situación del problema malárico en el país;

DECRETA:

Artículo Primero. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM) es una dependencia de las Sección de Campañas Directas de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, encargada de realizar las actividades encaminadas a la erradicación de la Malaria en todo el territorio de la República, de acuerdo con las disposiciones legales y los Convenios Internacionales vigentes.
Artículo Segundo. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaría constituirá una unidad presupuestal propia a la cual se le asignará una partida global destinada exclusivamente a los gastos que ocasione su funcionamiento. Además comprenderá las partidas asignadas para la Campaña Antimalárica por las Entidades Internacionales, Gobiernos amigos e Instituciones Oficiales o particulares.
Artículo Tercero. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaría, tendrá la siguiente organización:
Artículo Cuarto. La Dirección Técnico - Administrativa del SEM estará a cargo de un Médico Colombiano en ejercicio legal de la profesión, quien deberá además llenar los siguientes requisitos:
Artículo Quinto. Son funciones del Director, además de las expresadas en el Artículo 8º del Decreto 2968 de 1956, las siguientes:
Artículo Sexto. Las Secciones Técnicas

Las Secciones son instrumentos de la Dirección, encargados de elaborar las normas técnicas de trabajo dentro del campo de sus respectivas especialidades; trazar el plan semestral de actividades; estudiar las necesidades de personal, materiales y equipos necesarios para la aplicación del plan; estudiar los problemas y proponer soluciones. Además, deben participar activamente en la asesoría, supervisión y evaluación de las actividades que se desarrollan en las Zonas.

Artículo Séptimo. La Sección de Epidemiología del SEM, estará a cargo de un Médico en ejercicio de la profesión, con adiestramiento en Malariología.
Artículo Octavo. Son funciones del Jefe de la Sección de Epidemiología:
Artículo Noveno. La Sección de Operaciones de Campo estará a cargo de un Ingeniero en ejercicio legal de la profesión, adiestrado en Malariología.
Artículo Decimo. Son funciones del Jefe de la Sección de Operaciones de Campo:
Artículo Decimo Primero. La Sección de Educación Sanitaria estará a cargo de un experto en Educación Sanitaria.
Artículo Décimo Segundo. Son funciones del Jefe de la Sección de Educación Sanitaria:
Artículo Décimo Tercero. La sección de Administración estará a cargo de un experto en Administración Pública, con tres (3) años de experiencia en el desempeño de cargos administrativos.
Artículo Décimo Cuarto. Son funciones del Jefe de la Sección de Administración:
Artículo décimoquinto. Al finalizar la vigencia del presupuesto de cada alo los dondos no invertidos pararán a integrar un Fondo de Reserva, que tendrá por finalidad asegurar la continuidad de las Operaciones Antimaláricas de Campo.
Artículo Décimo Sexto. El Comité Técnico Administrativo estará compuesto por el Jefe de la División de Epidemiología, el Director del SEM, el Malariologo Asesor Principal de Epidemiología, el Director del SEM, el Malariólogo Asesor Principal de la OPS/OMS y los Jefes de Sección.
Artículo Decimo Séptimo. Son funciones del Comité Técnico Administrativo:
Artículo Décimo Octavo. El Consejo Asesor del SEM estará constituido por el Ministro de Salud Pública, como su Presidente; el Director del Ministerio, el Jefe de la División de Epidemiología, el Jefe de los Servicios Administrativos, el Representante en el país de la OPS/OMS, el Representante de UNICEF y las personas que el Presidente el Consejo invite a participar en sus deliberaciones.

Parágrafo. El Consejo Asesor se reunirá regularmente dos veces por año y en forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente.

Artículo Décimo Noveno. El Consejo Asesor del SEM tendrá las siguientes funciones:
Artículo Vigésimo. En la Oficina Central del SEM funcionará la Junta de Compras integrada por el Director del SEM, por el Jefe de la Sección de Administración, por el Jefe de Suministros, por el Almacenista, por el Jefe de la Sección interesada y por el Auditor Fiscal o su Representante, cuando la cuantía de las compras exija su presencia.
Artículo Vigésimo Primero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, el Ministro De Salud Pública, conservará la facultad conferida en el Artículo 6º del Decreto Ley 2968 de 1.956.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a Julio 10 de 1964

GUILLERMO LEON VALENCIA

Santiago Rengifo Salcedo Ministro De Salud Pública

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