por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 2968 de 1956, se creó como Departamento dependiente del Ministerio de Salud Pública el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM), con autonomía técnica y administrativa y jurisdicción en todo el territorio de la República;
Que el Decreto Número 3224 de diciembre de 19 de 1963, Artículo 35, determina que las Campañas Directas serán una dependencia de la División de Epidemiología, del Ministerio de Salud Pública.
Que las actividades antimaláricas se han desarrollado y deben continuar desarrollándose como Campañas Directas;
Que es necesario actualizar la estructura, organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria de acuerdo con los Decretos 2968 de 1956 y 3424 de 1963 y con la situación del problema malárico en el país;
DECRETA:
Artículo Primero. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM) es una dependencia de las Sección de Campañas Directas de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, encargada de realizar las actividades encaminadas a la erradicación de la Malaria en todo el territorio de la República, de acuerdo con las disposiciones legales y los Convenios Internacionales vigentes.
Artículo Segundo. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaría constituirá una unidad presupuestal propia a la cual se le asignará una partida global destinada exclusivamente a los gastos que ocasione su funcionamiento. Además comprenderá las partidas asignadas para la Campaña Antimalárica por las Entidades Internacionales, Gobiernos amigos e Instituciones Oficiales o particulares.
Artículo Tercero. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaría, tendrá la siguiente organización:
- I. Dirección
- II. Sección de Epidemiología
- III. Sección de Operaciones de Campo.
- IV. Sección de Administración.
- V. Comité Técnico Administrativo
- VI. Consejo Asesor
Artículo Cuarto. La Dirección Técnico - Administrativa del SEM estará a cargo de un Médico Colombiano en ejercicio legal de la profesión, quien deberá además llenar los siguientes requisitos:
- a) Haber cursado estudios y obtenido los títulos de Especialista en Salud Pública y Malariología en Entidades Docentes reconocidas por el Gobierno.
- b) Tener experiencia mínima de tres (3) años en actividades de Erradicación de la Malaria.
Artículo Quinto. Son funciones del Director, además de las expresadas en el Artículo 8º del Decreto 2968 de 1956, las siguientes:
- a) Responder ante el Jefe de la División de Epidemiología, por el correcto funcionamiento técnico - administrativo del SEM y presentar informes sobre las actividades desarrolladas.
- b) Dirigir, orientar, supervisar, coordinar y evaluar las actividades técnico administrativas de las diferentes dependencias del SEM.
- c) Estudiar los planes de actividades elaboradas por las diferentes dependencias del SEM, y presentarlos para su discusión y sugestiones al Comité Técnico Administrativo.
- d) Dar las bases para que la División de Epidemiología elabore las Normas de mantenimiento de la Campaña Antimalárica que deben ser aplicadas por los Servicios Locales de Salud.
- e) Promover, mantener y coordinar las relaciones con Organismos Nacionales e Internacionales.
- f) Participar en las deliberaciones del Comité de Coordinación de la División de Epidemiología.
- g) Convocarlas reuniones del Comité Técnico Administrativo del SEM, y presidirlas en ausencia del Jefe de la División de Epidemiología.
- h) Presentar al Director del Ministerio, por conducto de la División de Epidemiología, los proyectos de nombramiento y traslados de los Jefes de Zona y del personal de nómina de la Oficina Central.
- i) Dictar las resoluciones de nombramientos, traslados, vacaciones, etc., del resto del personal, las cuales serán consultadas a la División de Epidemiología
- j) Organizar el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria de acuerdo con las necesidades del mismo servicio y las estipulaciones de los Convenios Internacionales vigentes sobre Campañas Antimaláricas.
- k) Determinar la localización y organización de las Oficinas Regionales, así como su personal y asignaciones, previo concepto del Comité Técnico Administrativo.
Artículo Sexto. Las Secciones Técnicas
Las Secciones son instrumentos de la Dirección, encargados de elaborar las normas técnicas de trabajo dentro del campo de sus respectivas especialidades; trazar el plan semestral de actividades; estudiar las necesidades de personal, materiales y equipos necesarios para la aplicación del plan; estudiar los problemas y proponer soluciones. Además, deben participar activamente en la asesoría, supervisión y evaluación de las actividades que se desarrollan en las Zonas.
Artículo Séptimo. La Sección de Epidemiología del SEM, estará a cargo de un Médico en ejercicio de la profesión, con adiestramiento en Malariología.
Artículo Octavo. Son funciones del Jefe de la Sección de Epidemiología:
- a) Estudiar y definir la situación epidemiología del área malarica del país y demarcar, al final de cada ciclo, las áreas que se encuentran en cada una de las fases del Programa.
- b) Analizar los datos epidemiológicos y evaluar los efectos de las medidas tomadas en cada una de las áreas epidemiológicas que continúan en la fase de ataque.
- c) Estudiar las causas de persistencia de la transmisión y su prioridad en las áreas problema, mediante el Grupo de Investigaciones Especiales.
- d) Estudiar la situación epidemiológica de las fronteras, con la colaboración de los servicios antimaláricos de los países vecinos, y promover el desarrollo de programas conjuntos.
- e) Proponer al Director del SEM la adopción de las Normas e Instructivos Técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades epidemiológicas de campo.
- f) Indicar las medidas para solucionar los problemas que surjan en el curso de las operaciones y para que la evaluación y vigilancia epidemiológica se desarrollen conforme a los planes aprobados.
Artículo Noveno. La Sección de Operaciones de Campo estará a cargo de un Ingeniero en ejercicio legal de la profesión, adiestrado en Malariología.
Artículo Decimo. Son funciones del Jefe de la Sección de Operaciones de Campo:
- a) Promover al Director del SEM, la adopción de las normas e instructivos necesarios para efectuar adecuadamente las operaciones de rociamiento de las casas situadas en el área malárica.
- b) Aplicar las normas sobre las actividades epidemiológicas del campo para la búsqueda de casos febriles y toma de muestras de sangre.
Artículo Decimo Primero. La Sección de Educación Sanitaria estará a cargo de un experto en Educación Sanitaria.
Artículo Décimo Segundo. Son funciones del Jefe de la Sección de Educación Sanitaria:
- a) Hacer que la Educación Sanitaria de sea llevada a cabo por el personal del SEM a todos los niveles.
- b) Investigar y analiza actitudes de las comunidades en relación con la Campaña.
- c) Informar e instruir a la población del área malárica a fin de que comprenda y acepte los métodos de erradicación que emplean y colabore en su aplicación.
- d) Adiestrar y vigilar directa o indirectamente al personal del SEM en Educación Sanitaria.
- e) Adiestrar al personal de Salud Pública a fin de prepararlo para las fases de consolidación y mantenimiento.
- f) Promover la coordinación del SEM con individuos, grupos y Entidades.
- g) Proponer al Director las Normas e instrucciones técnicos necesarios para las actividades de Educación Sanitaria.
- h) Planear y dirigir la producción y utilización del material educativo.
- i) Propender por el trabajo en equipo y por la creación de un espíritu de grupo entre el personal del SEM.
Artículo Décimo Tercero. La sección de Administración estará a cargo de un experto en Administración Pública, con tres (3) años de experiencia en el desempeño de cargos administrativos.
Artículo Décimo Cuarto. Son funciones del Jefe de la Sección de Administración:
- a) Promover las acciones administrativas necesarias para facilitar la ejecución oportuna de las operaciones técnicas.
- b) Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos del SEM.
- c) Orientar, dirigir y controlar las actividades administrativas del SEM
- d) Suministrar al Director del SEM en forma oportuna, la información adecuada sobre la ejecución presupuestal de la Oficina Central y de cada una de las Zonas de Erradicación.
- e) Adquirir y suministrar oportunamente los elementos necesarios para el trabajo.
- f) Llevar al día el registro de inventario de los elementos de trabajo utilizados por el SEM en la Oficina Central y en cada una de las Zonas.
- g) Atender lo relacionado con la administración del personal del SEM
- h) Atender lo referente a la ejecución y control del presupuesto, incluyendo los aspectos relacionados con la percepción de los ingresos y los pagos de gastos y servicios.
Artículo décimoquinto. Al finalizar la vigencia del presupuesto de cada alo los dondos no invertidos pararán a integrar un Fondo de Reserva, que tendrá por finalidad asegurar la continuidad de las Operaciones Antimaláricas de Campo.
Artículo Décimo Sexto. El Comité Técnico Administrativo estará compuesto por el Jefe de la División de Epidemiología, el Director del SEM, el Malariologo Asesor Principal de Epidemiología, el Director del SEM, el Malariólogo Asesor Principal de la OPS/OMS y los Jefes de Sección.
Artículo Decimo Séptimo. Son funciones del Comité Técnico Administrativo:
- a) Estudiar y aprobar su propio reglamento
- b) Hacer las sugestiones que considere convenientes para el adecuado funcionamiento técnico del SEM.
- c) Asesorar al Director en los Asuntos Científicos y Administrativos que éste solicite.
- d) Conocer y conceptuar sobre el plan e actividades científicas del SEM
- e) Estudiar las sugestiones sobre los proyectos de investigaciones que sean presentados a su consideración por el Director del SEM.
- f) Conceptuar sobre el anteproyecto de presupuesto presentado por el Director del SEM.
- g) Conceptuar sobre la creación o supresión de cargos, asignaciones, selección, nombramientos, insubsistencia y sanciones del personal de las diferentes dependencias del SEM.
- h) Conceptuar sobre las Resoluciones de funcionamiento y reglamentos del SEM.
- i) Autorizar dentro de las partidas presupuéstales correspondientes y previo el cumplimiento de los requisitos legales sobre la materia, la celebración de contratos hasta por la suma de Cien Mil Pesos ($100.000.oo).
Artículo Décimo Octavo. El Consejo Asesor del SEM estará constituido por el Ministro de Salud Pública, como su Presidente; el Director del Ministerio, el Jefe de la División de Epidemiología, el Jefe de los Servicios Administrativos, el Representante en el país de la OPS/OMS, el Representante de UNICEF y las personas que el Presidente el Consejo invite a participar en sus deliberaciones.
Parágrafo. El Consejo Asesor se reunirá regularmente dos veces por año y en forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente.
Artículo Décimo Noveno. El Consejo Asesor del SEM tendrá las siguientes funciones:
- a) Conocer las actividades desarrolladas y conceptuar sobre los planes de trabajo y los anteproyectos de presupuesto.
- b) Promover y mantener una estrecha relación entre las Entidades y personas que tomen parte en la ejecución del Programa de Erradicación.
- c) Coordinar el Programa de Erradicación con los planes económicos sociales del Gobierno.
Artículo Vigésimo. En la Oficina Central del SEM funcionará la Junta de Compras integrada por el Director del SEM, por el Jefe de la Sección de Administración, por el Jefe de Suministros, por el Almacenista, por el Jefe de la Sección interesada y por el Auditor Fiscal o su Representante, cuando la cuantía de las compras exija su presencia.
Artículo Vigésimo Primero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, el Ministro De Salud Pública, conservará la facultad conferida en el Artículo 6º del Decreto Ley 2968 de 1.956.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a Julio 10 de 1964
GUILLERMO LEON VALENCIA
Santiago Rengifo Salcedo Ministro De Salud Pública
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