por el cual se aprueba el Acuerdo número 0221 de junio 3 de 1988, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1988-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0221 de junio 3 de 1988, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0221 DE 1988

(junio 3)

“por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta”.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1988 y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos Internos que regirán la Administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta,

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, actividades, domicilio y jurisdicción.

Artículo 2° **Naturaleza jurídica.** De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se reorganiza conforme a lo establecido en la citada ley, en la ley 105 de 1958, en los presentes Estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o reformen.

Artículo 3° **Objeto.** La Zona Franca tendrá por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial en la región donde está ubicada, mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la ley y en los Decretos que la desarrollan o reglamentan.

Conforme al objeto descrito en el presente artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro.

Artículo 4° **Carácter de la zona franca.** En cumplimiento de lo establecido, la Zona Franca de Santa Marta tendrá el carácter de Industrial y Comercial.

En su carácter de Zona Franca Comercial, promoverá y facilitará el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional; y como Zona Franca Industrial, promoverá y desarrollará el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados externos.

Artículo 5° **Actividades de la Zona Franca.** La Zona Franca podrá ejercer todas las actividades directamente relacionadas con su objeto y en especial las siguientes:

Artículo 6° **Actos de la Zona Franca.** La Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta podrá celebrar contratos y llevar a cabo toda clase de actos propios de los establecimientos públicos y, en particular, los que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley.

En consecuencia, podrá celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, y en general, obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 7° **Domicilio y área de jurisdicción.** La Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta tendrá su sede en la ciudad de Santa Marta y ejercerá su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en las normas de carácter general que regulan su funcionamiento, dentro del espacio territorial indicado en los Decretos números 1144 de 1974; 689 de 1977; y 1512 de 1977, con las adiciones o modificaciones de éstos, en los terrenos que adquiera, arriende o reciba a cualquier otro título con posterioridad y en las instalaciones que administre para el almacenamiento transitorio de carga dentro de los puertos o aeropuertos, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 109 de 1985.

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 8° **Organos.** Son órganos de dirección y administración de la Zona Franca:

Artículo 9° **Composición de la Junta Directiva.** La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta estará conformada por:

Parágrafo 1° El representante de las Asociaciones Gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años, mediante Resolución expedida con base en la terna que para el efecto remitan las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades en el Departamento del Magdalena, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período respectivo. El representante de las Asociaciones Gremiales podrá ser designado para períodos consecutivos.

Parágrafo 2° Los representantes de los usuarios serán elegidos para un período de dos (2) años, uno por los industriales y el otro por los usuarios comerciales. La elección se efectuará mediante convocatoria que haga el Gerente de la Zona Franca. Los usuarios podrán hacerse representar por apoderado, habrá quórum para elegir si está presente el cincuenta por ciento (50%) de los convocados, y la elección se hará por mayoría absoluta de los asistentes. El aspirante que obtenga el mayor número de votos será el principal y quien le preceda será el suplente. Los representantes de los usuarios podrán ser reelegidos. Si por inasistencia fuere necesario convocar una segunda reunión para elección y a ésta no se hiciere presente el cincuenta por ciento (50%) de los convocados, los representantes de los usuarios serán designados por el Gerente previa autorización de la Junta Directiva

Parágrafo 3° Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona que designe la misma con base en la propuesta que presente el Gerente.

Parágrafo 4° El Gerente de la Zona Franca asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 10. **Funciones de la Junta Directiva.** La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Examinar y aprobar los balances y cuentas de fin de ejercicio y solicitar la presentación de estas últimas, cuando lo estimo conveniente.

Artículo 11. **Quórum.** La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno (1) de sus integrantes.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes.

Parágrafo. Para tales efectos, el quórum y la mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinarán con base en el número de integrantes.

Los integrantes de la Junta Directiva de la Zona Franca deberán tomar posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma cuando no representen organismos oficiales.

Artículo 12. **Reuniones de la Junta Directiva.** La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses y podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o el Gerente de la Zona Franca.

Artículo 13. **Honorarios.** Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir, por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva de conformidad con las normas legales sobre la materia.

Artículo 14. **Actos de la Junta Directiva.** Los actos de carácter general de la Junta Directiva de la Zona Franca se denominarán **Acuerdos** y los de carácter particular **Resoluciones,** los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

Artículo 15. **Actas.** Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 16. **Comisiones de trabajo.** La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados corresponderá siempre a la propia Junta Directiva.

Artículo 17. **Carácter de los miembros de la Junta Directiva.** Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 18. **Gerente.** El Gerente de la Zona Franca será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 19. **Funciones del Gerente.** Son funciones del Gerente:

Cuando la cuantía de éstos fuere superior a diez millones de pesos ($10.000.000.00) y en los casos contemplados en los artículos 35 y 39 de la Ley 109 de 1985, se requerirá el concepto previo y favorable de la Junta Directiva.

ñ) Expedir certificados que garanticen a los bancos y entidades financieras la retención de maquinaria y equipo de los usuarios, hasta tanto sean liberados por las respectivas entidades crediticias.

Artículo 20. **Actos del Gerente.** Los actos y decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 21. **Incompatibilidades e impedimentos.** El Gerente de la Zona Franca y los miembros de su Junta Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes, en especial el Decreto-ley 128 de 1976. Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente de la Zona Franca estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecidos en los Códigos de Procedimiento Civil y Contencioso Administrativo en lo pertinente.

Artículo 22. **Incompatibilidades especiales.** El Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector público en la Junta Directiva no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, ser Directores, Administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la Zona Franca, ni celebrar contratos con la Zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto - ley 222 de 1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

CAPITULO III

Patrimonio.

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