por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación, adicionado mediante Decreto 1575 de julio 17 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 212 de la Constitución Nacional y 66 de la Ley 38 de 1989, autorizan al Gobierno Nacional modificar el Presupuesto General de la Nación cuando haya necesidad de hacer un gasto imprescindible, estando en receso el Congreso de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y dictamen favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno Nacional obrando en consecuencia expidió el Decreto 1575 del 17 de julio de 1990 por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación y se efectúan unos traslados presupuestales para la vigencia fiscal de 1990;
Que de conformidad con el artículo 54 de la Ley 38 de 1989, le corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, en el cual se inserta el detalle de las apropiaciones para el año fiscal de que se trata,
DECRETA:
Artículo 1° Presupuesto de rentas. Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en la cantidad de ciento setenta y nueve mil setecientos dieciocho millones cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres pesos ($ 179.718 042.283.00) moneda legal según el detalle que se establece a continuación:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39488.
Artículo 2° Adiciónase las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en una suma igual a la establecida en el artículo anterior por un valor de ciento setenta y nueve mil setecientos dieciocho millones cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres pesos ($ 179.718.042.283.00) moneda legal, según el siguiente detalle:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39488.
ARTICULO 3° Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990.
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39488.
ARTICULO 4° Con los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39488.
ARTICULO 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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