por el cual se aclaran los artículos 1º y 2º del Decreto número 1474 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1474 de 1995, se confirió comisión de servicios al doctor Daniel Mazuera Gómez, Ministro de Comercio Exterior, para viajar a la ciudad de Quito (Ecuador) los días 5 y 6 de septiembre del presente año, con el fin de asistir al VII Consejo Presidencial Andino;

Que se hace necesario aclarar los artículos 1° y 2° del Decreto número 1474 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°. Aclarar el artículo 1° del Decreto número 1474 de 1995, en el sentido de que el doctor Daniel Mazuera Gómez, Ministro de Comercio Exterior, viajó en cumplimiento de la comisión conferida a la ciudad de Quito (Ecuador), el día 5 de septiembre del año en curso y no como aparece en el citado Decreto.
Artículo 2°. Aclarar el artículo 2° del Decreto número 1474 de 1995, en el sentido de que el doctor Daniel Mazuera Gómez, no utilizó pasaje aéreo en la ruta Quito-Bogotá, y que tiene derecho a viáticos por el término de medio día y no como aparece en el citado Decreto.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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