por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial I.C.T
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 3º y 5º de la Ley 281 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, I.C.T., serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| Número cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Director | Despacho del Director | Despacho del Director | Despacho del Director |
| Un (1) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 23 |
| Tres (3) | Subdirector Unidad Administrativa Especial | 0040 | 20 |
| Tres (3) | Asesor | 1020 | 16 |
| Dos (2) | Asesor | 1020 | 13 |
| Tres (3) | Asesor | 1020 | 12 |
| Cuatro (4) | Asesor | 1020 | 10 |
Artículo 2º. La vigencia de la planta de personal establecida en el presente Decreto será igual a la de la Unidad o menor si ésta se liquida y termina antes del plazo previsto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1567 de 29 de agosto de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 26 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando José Cabrales Martínez
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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