Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Cancélase la franquicia Telegrafica concedida por Decreto número 896 de 1924 al Ingeniero Superintendente de la Canalización, de la cual gozará en lo sucesivo, con la limitación de la que se suprime, el Interventor del Gobierno en los trabajos del río Magdalena, residente en Puerto Berrío.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1928.
MIGUEL ARABIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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