Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de nómina de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1930-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3° de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día 11 de octubre de este año, las asignaciones y el personal de la Imprenta Nacional serán los siguientes:
Del Director de la Imprenta y del Diario Oficial $ 280
De un Escribiente, encargado de la documentación, de los libros y el archivo de la Oficina 91
Del Administrador Jefe de Cajas y Máquinas 210
De un Escribiente Registrador y Oficial de Estadística 63
Del Administrador y Expendedor del Diario Oficial y de obras, etc. 112
Del Ayudante Despachador del correo 70
Del Editor, Confrontador y Confeccionador de los índices trimestrales del Diario Oficial 105
De cuatro Armadores Jefes de Sección (cajas), cada uno con $ 84 336
De cuatro Tipógrafos Ayudantes de primera, cada uno con $ 63 252
De cuatro Tipógrafos Ayudantes de segunda, cada uno con $ 56 224
Del Armador de la Sección de Linotipos 84
Del Jefe de la Sección de Corrección 112
De un Tipógrafo confrontador y ordenador de pruebas 77
De tres Correctores, cada uno con $ 84 252
De tres Ayudantes de los Correctores, cada uno con $ 56 168
Del Proveedor de útiles y recibidor de elementos 112
Del Ayudante del Proveedor 49
Del Contador Despachador del Diario Oficial y encargado de entregar los trabajos ejecutados 56
Del Ayudante y Tintorero 42
Del Cajista Jefe de la Sección de Distribución 63
De cinco Distribuidores de primera clase, cada uno con $ 44-80 224
De cinco Distribuidores de segunda clase, cada uno con $ 39-20 196
De tres Sacapruebas, cada uno con $35 $ 105
De seis Quitápliegos, cada uno con $35 210
Del Cajista Jefe de la Sección de Cuadros, membretes, etc. 84
Del Ayudante del Cajista de cuadros y armador 63
Del Imponedor de formas y encargado del material de fornitura 70
Del Ayudante del Imponedor 42
Del Repartidor de Pruebas 42
De dos Repartidores del Diario Oficial, cada uno con $42 84
De tres Tintoreros transportadores de formas, etc., cada uno con $ 42 126
De dos Archiveros del Diario Oficial y demás periódicos oficiales cada uno con $ 56 112
Del Encuadernador Jefe de la Sección de Encuadernación 84
Del Encuadernador Ayudante 63
De cuatro Encuadernadores (elaboración de pastas, etc.), cada uno con $ 56 224
Del Jefe del Plegado 56
Del Plegador encargado del aseo 35
Del Maquinista de la Dúplex (mecánico) 84
Del Cartero 42
Del Portero y Celador 63
Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos para los puestos de que trata el artículo anterior, en el orden en que aquellos se expresan:

Director de la Imprenta y del Diario Oficial, Salomón Correal Torres.

Escribiente encargado, de la documentación, etc., Augusto Urbina R,

Administrador Jefe de Cajas y Máquinas, Rafael Lombana F.

Escribiente Registrador y Oficial de Estadística, Isaías Hernández.

Administrador Expendedor del Diario Oficial, etc., Gerardo Estrada Vélez.

Ayudante Despachador del correo, Paulo E. Pardo.

Editor, Confrontador y Confeccionador de los índices del Diario Oficial, Arturo Vega R.

Cuatro Armadores Jefes de Sección, Santiago Ferro, Jesús Luengas, José Ignacio Barón y Asunción A. Muñoz.

Cuatro Tipógrafos Ayudantes de primera, Dionisio Villalba, Eduardo Mafever, Ignacio Tavera y Jorge Aníbal Rodríguez.

Cuatro Tipógrafos Ayudantes de segunda, Efraím Torres C., José de J. Peña, Pedro Carrasquilla V. y Ernesto Patiño.

Armador de la Sección de Linotipos, Apolinar Paniagua.

Jefe de la Sección de Corrección, Manuel Castro M.

Tipógrafo Confrontador y ordenador de pruebas, Ricardo Morales.

Tres Correctores, Julio C. Cubides, Eusebio Guzmán y Enrique Barreto.

Tres Ayudantes de los Correctores, Simón Hernández, Jorge Camacho Rosas y Gabriel Camargo.

Proveedor de útiles y recibidor de elementos, Carlos J. Díaz.

Ayudante del Proveedor, Pedro González.

Contador Despachador del Diario Oficial, etc., Luis G. Barreto.

Ayudante y Tintorero, Luís Eduardo Molina

Cajista Jefe de la Sección de Distribución, Aparicio Guzmán.

Cinco Distribuidores de primera, Rafael Espinosa, Rosalbina Díaz, Rafael Cuéllar, Elpidio Londoño y Antonio M. Larrarte.

Cinco Distribuidores de segunda, Ricardo Acero, Carlos J. Gutiérrez, Gregoria Becerra, Esteban Maldonado y Ana S. Cifuentes.

Tres Sacapruebas, Jorge Cadena, Santiago Cadavid y Hernando Rodríguez.

Seis Quitapliegos, Jorge Plata Ramírez, Luis A. Alvarez, Luis Zafrané, Antonio Delgado, Roque Cuervo y Miguel A. Gómez.

Cajista Jefe de la Sección de cuadros, membretes, etc., José Ramón Adames.

Ayudante del Cajista de cuadros y armador, Luis A. Rojas.

Imponedor de formas y encargado del material de fornitura, Emiliano Ricaurte.

Ayudante del Imponedor de formas, Carlos A. Rozo.

Repartidor de Pruebas, Hernando Campos.

Dos Repartidores del Diario Oficial, Carlos Angulo y Antonio Ramírez.

Tres Tintoreros transportadores de formas, etc., José Bautista; Antonio Palacino y Jesús Hurtado.

Dos Archiveros del Diario Oficial y demás periódicos oficiales, José J. Castillo y Delfina Castro.

Encuadernador Jefe de la sección, Raúl Benavides R.

Encuadernador Ayudante, Alberto Clavijo

Cuatro Encuadernadores, así: Soledad de Pérez, Alejandro Urbina R. (cosedor en máquina), Florentino Romero, (cortador) y Luis M. Gutiérrez.

Jefe del Plegado, Víctor M. Parra.

Plegador Ayudante y encargado del aseo, Felipe Rojas.,

Maquinista de la Dúplex (mecánico), Policarpo Bernal.

Cartero, Abelardo Cárdenas.

Portero y Celador, Luis E; Ramírez.

Artículo 3° Los señores Director de la Imprenta, Jefe de Cajas y Máquinas, Administrador y Expendedor del Diario Oficial y Proveedor de útiles y recibidor de elementos, que no hayan otorgado fianza, procederán a hacerlo, a satisfacción del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° Las horas diarias de trabajo, serán ocho, así: de 7 a 11 a. m. y de 1 a 5 p. m.

Parágrafo. Cada hora de falta causará una rebaja igual a lo que corresponda al empleado, según el sueldo que tenga fijado en ese mismo tiempo. Las fracciones de hora serán para este efecto computadas como hora. Las faltas o retardos con licencia o con excusa formal, debidamente justificada, no causarán descuentos. El Pagador reintegrará mensualmente en la Tesorería General de la República, el valor de los descuentos, los que deben hacerse por medio de resoluciones.

Artículo 5° Desde que se entre al establecimiento y durante las horas de trabajo, se prohibe a los empleados y obreros fumar y ocuparse en pasatiempos, tareas, lecturas u otros asuntos extraños a las labores que deban ejecutarse en los talleres.

Parágrafo. La reincidencia en estas faltas dará lugar a la pérdida del empleo.

Artículo 6° Por medio de decretos o de resoluciones posteriores se irá reglamentando, en la forma más conveniente, el funcionamiento de las dependencias de la Imprenta Nacional. El Director del establecimiento podrá trasladar el personal de una dependencia a otra, según las necesidades del trabajo.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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