Por el cual se destinan unas partidas para auxiliar construcciones escolares de algunos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1937-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínense las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas

por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:

Carupa (Cundinamarca) $ 1.000.00
Engativá (Cundinamarca) 1.562.00
Candelaria (Valle) 1.125.00
Total $ 3.687.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.