Por el cual se destinan unas partidas para auxiliar construcciones escolares de algunos Municipios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínense las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas
por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Carupa (Cundinamarca) | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Engativá (Cundinamarca) | 1.562.00 | |
| Candelaria (Valle) | 1.125.00 | |
| Total | $ | 3.687.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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