Por el cual se destinan unas partidas para auxiliar construcciones escolares de algunos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1937-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínense las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas

por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:

Carupa (Cundinamarca) $ 1.000.00
Engativá (Cundinamarca) 1.562.00
Candelaria (Valle) 1.125.00
Total $ 3.687.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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