Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1139, procedente dé. l a Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 82:
Del artículo 1202. Para conservación de los Talleres de Santa Cruz. $ 730.00
Capitulo 92:
Al artículo 1344. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 730.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Ministro de Obras Públicas.

Marco Aurelio ARANGO

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