Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Guerra y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerios de Guerra y de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y de conformidad con el Decreto 1252 de 1956, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 541

Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.

001. Del artículo 5484. Para sueldos y demás remuneraciones del personal del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil en el año $ 150.590,00 00
001. Del artículo 5485. Para pagar al personal del Departamento Nacional de Aeronáutica civil la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00
003. Del artículo 5486. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 11.000.00
201. Del artículo 5487. Para compra, de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.200.00
301. Del artículo 5488. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, en la presente vigencia y anteriores 5.200.00
003. Del artículo 5489. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
003. Del artículo 5490. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00
003. Del artículo 5491. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
001. Del artículo 5492. Para pago de jornales a obreros que requiera el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, en la presente vigencia y anteriores 19 216.67
003. Del artículo 5493. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento 'Nacional de Aeronáutica Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 29.833.34
103. Del artículo 5494. Para pagar las cuotas de Colombia al ''Organismo Internacional de Aviación Civil", Ley 12 de 1947, en la presente vigencia y anteriores 60.036 58
003. Del artículo 5495. Para sostenimiento y desarrollo de la Escuela Nacional de Aeronáutica Civil y de la Escuela de Mecánicos. (fomento de la aeronáutica civil) en el año $ 52 000.00
003. Del artículo 5496. Para gastos de mantenimiento, repuestos y hangares de aeronaves al servicio de la Escuela de Aeronáutica Civil y de la de Mecánicos, en el año 5.200.00
003. Del artículo 5497. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 66.089.50
Suman las contracréditos $ 462.366.09

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 163-A

Departamento de Aeronáutica Civil.

(Decreto número 1252, junio 19 de 1956).

001 Al artículo 1671-A Para sueldos y demás remuneraciones del personal del Departamento de Aeronáutica Civil en el año $ 150.590.00
001. Al artículo 1671-B, Para pagar al personal del Departamento de Aeronáutica Civil la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00
003. Al artículo 1671-C. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registrados de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 11.000.00
201. Al artículo 1671-D. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.200.00
301. Al artículo 1671-E. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Departamento de Aeronáutica Civil, en la presente vigencias y anteriores 5.200.00
003. Al artículo 1671-F. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, dé los vehículos del Departamento de Aeronáutica Civil, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
003. Al artículo 1671-G. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00
003. Al artículo 1671-H. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
001. Al artículo 1671-I. Para pago de jornales a obreros que requiera el Departamento de Aeronáutica Civil, en la presente vigencia y anteriores 19.216.67
003. Al artículo 1671-J. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Aeronáutica Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 29.833.34
103. Al artículo 167l-K. Para pagar las cuotas de Colombia al "Organismo Internacional de Aviación Civil", Ley 12 de 1947, en la presente vigencia y anteriores 60.036.58
003. Al artículo 1671-L. Para sostenimiento y desarropo de ía Escuela Nacional de Aeronáutica Civil, y de la Escuela de Mecánicos, (fomento de la aeronáutica civil, en él año 52.000.00
003. AI artículo 1671-LL. Para gastos de mantenimiento, repuestos, y hangares de aeronaves al servicio de la Escuela de Aeronáutica Civil y de la dé Mecánicos, en el año 5.200.00
003. Al artículo 1671-M. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 66.089.50
Suman los créditos $ 402.366.09
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez Ministro dé Relacionas Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y, Crédito Publicó, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris-El Ministro de Agricultura Ganadería Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo.-Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos. Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango,

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