Por el cual se concede un aporte a la Asociación Colombiana de Gimnasia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 392, articulo 4296 del Presupuesto Nacional
Vigente, destínase la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, como aporte del Gobierno Nacional para la Asociación Colombiana de Gimnasia, para sostenimiento de la entidad y pago de afiliación a las Federaciones internacionales.
Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior se girará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Gimnasia, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional, Gonzalo Vargas Rubiano.
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