por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1967-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 1678 y 1732 de 1960, 235 de 1963 y 1675 de 1964, previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección Nacional de la Defensa Civil funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° Adiciónase la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno con los empleos cuya clase, grado ocupacional y nivel se indican a continuación:

DESPACHO DEL MINISTRO

Dirección Nacional de la Defensa Civil.

Denominación del cargo. Clase Grado ocupacional Nivel
1 Director
1 Asesor Jurídico IX 26 a)
1 Secretaria Auxiliar V 11 a)
1 Mecanotaquígrafa VI 10 a)
1 Chofer VI 8 a)
1 Mensajero IV 5 a)
1 Aseadora II 2 a)

Parágrafo 1° La persona a quien se nombre Director Nacional de la Defensa Civil, no devengará sueldo y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Parágrafo 2° El Director Nacional de la Defensa Civil tendrá derecho a gastos de representación por un valor de un mil quinientos pesos ($1.500) mensuales.

Artículo 3° Al Director Nacional de la Defensa Civil le corresponden las funciones de dirección, coordinación y control de las actividades que a esta dependencia le fueron adscritas por los artículos 2° y 3° del Decreto 606 de 1967.
Artículo 4° A los cargos creados por el presente Decreto, corresponden las siguientes funciones y requisitos:

Para desempeñar este cargo se requieren los siguientes requisitos: Título de Abogado. Experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o en el desempeño de funciones afines con el cargo.

Recibir y despachar la correspondencia. Atender al público y coordinar las entrevistas.

Para desempeñar este empleo se requieren cuatro (4) años de estudios medios en comercio, y una experiencia de tres (3) años en labores de secretariado.

Para desempeñar este cargo se requieren: cuatro (4) años de estudios de comercio y experiencia de dos (2) años en labores de mecanografía y taquigrafía.

Para desempeñar este empleo se requiere: pase de chofer mecánico, estudios primarios completos, y una experiencia mínima de tres (3) años en la conducción de vehículos automotores, dentro y fuera de la ciudad.

Para ejercer este empleo se requieren: estudios completos de primaria y experiencia de dos (2) años en trabajos similares, y conocimiento de la nomenclatura y distribución urbana, y ubicación de oficinas y entidades con las cuales se mantienen relaciones.

Para desempeñar este empleo se requiere: saber leer y escribir, y una aceptable presentación personal.

Artículo 5° Habida cuenta de las funciones adscritas a la Dirección Nacional de la Defensa Civil, los cargos creados por el presente Decreto no pertenecerán a la Carrera Administrativa.
Artículo 6° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al Capítulo, 105, Programa 169, artículos 1089 y 1091 del Presupuesto Nacional de la vigencia actual.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 1° de agosto del año en curso.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Barrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guaría de Vizcaya.

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