por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 1678 y 1732 de 1960, 235 de 1963 y 1675 de 1964, previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
DECRETA:
Artículo 1° La Dirección Nacional de la Defensa Civil funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° Adiciónase la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno con los empleos cuya clase, grado ocupacional y nivel se indican a continuación:
DESPACHO DEL MINISTRO
Dirección Nacional de la Defensa Civil.
| Denominación del cargo. | Clase | Grado ocupacional | Nivel |
|---|---|---|---|
| 1 Director | |||
| 1 Asesor Jurídico | IX | 26 | a) |
| 1 Secretaria Auxiliar | V | 11 | a) |
| 1 Mecanotaquígrafa | VI | 10 | a) |
| 1 Chofer | VI | 8 | a) |
| 1 Mensajero | IV | 5 | a) |
| 1 Aseadora | II | 2 | a) |
Parágrafo 1° La persona a quien se nombre Director Nacional de la Defensa Civil, no devengará sueldo y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Parágrafo 2° El Director Nacional de la Defensa Civil tendrá derecho a gastos de representación por un valor de un mil quinientos pesos ($1.500) mensuales.
Artículo 3° Al Director Nacional de la Defensa Civil le corresponden las funciones de dirección, coordinación y control de las actividades que a esta dependencia le fueron adscritas por los artículos 2° y 3° del Decreto 606 de 1967.
Artículo 4° A los cargos creados por el presente Decreto, corresponden las siguientes funciones y requisitos:
- a) Asesor Jurídico. Elaborar los proyectos de reglamento para la Dirección Nacional de la Defensa Civil. Prospectar normas generales sobre estatutos de las Juntas de Defensa Civil que funcionan o se establezcan en el territorio nacional, y darles la asesoría requerida. Colaborar con las Juntas en la obtención de su personería jurídica. Elaborar los proyectos de contratos que deban celebrarse entre la Dirección Nacional de la Defensa Civil y las Juntas Locales. Asesorar al Director de la entidad en todo lo relacionado con asuntos jurídicos.
Para desempeñar este cargo se requieren los siguientes requisitos: Título de Abogado. Experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o en el desempeño de funciones afines con el cargo.
- b) Secretaria Auxiliar. Redactar la correspondencia de rutina de la dirección, recibir y transcribir a máquina los dictados taquigráficos. Llevar los archivos y controles administrativos de la dependencia.
Recibir y despachar la correspondencia. Atender al público y coordinar las entrevistas.
Para desempeñar este empleo se requieren cuatro (4) años de estudios medios en comercio, y una experiencia de tres (3) años en labores de secretariado.
- c) Mecanotaquígrafa. Recibir y transcribir a máquina notas, cartas, memorandos, borradores, circulares reglamentos y demás material que requieran los servicios y especialmente los relacionados con la Junta Asesora de que trata el artículo 4° del Decreto 606 de 1967. Colaborar en el manejo de archivo y registros. Suministrar informaciones al público.
Para desempeñar este cargo se requieren: cuatro (4) años de estudios de comercio y experiencia de dos (2) años en labores de mecanografía y taquigrafía.
- d) Chofer. Conducir el vehículo de la Dirección. Velar por el buen estado y presentación del mismo y atender a su mantenimiento. Hacer las reparaciones de emergencia e informar oportunamente cuando el vehículo necesite reparaciones mayores.
Para desempeñar este empleo se requiere: pase de chofer mecánico, estudios primarios completos, y una experiencia mínima de tres (3) años en la conducción de vehículos automotores, dentro y fuera de la ciudad.
- e) Mensajero. Recibir y repartir la correspondencia de la oficina. Llevar las anotaciones de registros de la misma. Realizar las diligencias que se le asignen y colaborar en trabajos elementales de la oficina.
Para ejercer este empleo se requieren: estudios completos de primaria y experiencia de dos (2) años en trabajos similares, y conocimiento de la nomenclatura y distribución urbana, y ubicación de oficinas y entidades con las cuales se mantienen relaciones.
- f) Aseadora. Limpiar las oficinas, muebles, utensilios y todos los equipos y enseres de la dependencia. Atender el servicio de café y demás actividades similares.
Para desempeñar este empleo se requiere: saber leer y escribir, y una aceptable presentación personal.
Artículo 5° Habida cuenta de las funciones adscritas a la Dirección Nacional de la Defensa Civil, los cargos creados por el presente Decreto no pertenecerán a la Carrera Administrativa.
Artículo 6° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al Capítulo, 105, Programa 169, artículos 1089 y 1091 del Presupuesto Nacional de la vigencia actual.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 1° de agosto del año en curso.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Barrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guaría de Vizcaya.
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