Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 15.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal en curso, por $ 15.000.000 financiados con el producto del empréstito externo negociado con The Chase Manhattan Bank, según contrato de fecha 6 de julio de 1972;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1972 por $882.000.000, de los cuales se utilizan $ 15.000.000 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de 1a República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XVI

Recursos del crédito

Numeral 194. Producto del empréstito The Chase Manhattan Bank, según contrato del 6 de julio de 1972 $ 15.000.000
Suma el recurso $ 15.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 560

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa 560

Servicios Geodésicos, Agrológicos, Cartográficos y Catastrales.

Inversión indirecta

(Crédito The Chase Manhattan Bank).

580 216. Artículo 5650-A. Catastro $ 12.534.000
Proyecto 1. Programación y supervisión $ 300.000
Proyecto 2. Conservación del catastro 5.154.000
Proyecto 3. Formación y actualización 6.075.000
Proyecto 4. Investigaciones económicas 1.005.000
580 216. Artículo 5653-B. Gastos de funcionamiento 1.866.000
580 216. Artículo 5655-B. Cartografía 600.000
Proyecto 1. Control $ 600.000
Suman los créditos $ 15.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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