por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 12 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 12 DE 1994

(junio 29)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que le corresponden al Fondo Nacional del Café como accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S.A., por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1993, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $243.736.380 en acciones de la misma Compañía, al valor nominal de $5 cada una.

Artículo segundo. Autorízase a Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de la parte correspondiente al Fondo Nacional del Café en la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, como accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S .A., suscriba y pague para dicho Fondo hasta $429.042.485.40 en acciones de la misma Compañía, al valor nominal de $5 cada una.

Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente, (Fdo.),

Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario, (Fdo.),

Hernando Galindo Mayne.»

ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

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