Por el cual se organizan trabajos de construcción en algunas carreteras nacionales, con el concurso de presos

Rango Decreto
Publicación 1931-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Bajo la inmediata dirección y administración del Ministerio de Obras Públicas, ejercidas por intermedio de lote ingenieros de zona, y con el concurso de las Secciones de Presidio que al efecto destine el Ministerio de Gobierno, se procederá a organizar trabajos de construcción en las siguientes carreteras:

Troncal del Centro, sección Gigante-Florencia; troncal oriental, secciones de Santander y Norte de Santander; y transversal Villavicencio-Bogotá.

Artículo 2° Los Ingenieros de las zonas de Garzón, Tunja; Pamplona y Bogotá, dispondrán la manera como deben adelantarse los trabajos que se pongan a cargo de los presos, procediendo de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° En cada una de las Secciones de Presidió que se establezcan, habrá un Ingeniero de Sección, con ciento sesenta pesos ($ 160) de asignación mensual. Dichos Ingenieros dependerán de los respectivos Ingenieros de zona, y para efectos de la organización y dirección de los trabajos ejercerán las mismas atribuciones señaladas a los Directores de Presidio.
Artículo 4° Con la partida apropiada en el Presupuesto vigente para el ramo de Carreteras y Caminos (capítulo 64, artículo 498), se atenderá a los siguientes gastos:

sueldos de los Ingenieros de Sección; jornales de los penados que se ocupen en las carreteras troncal oriental (Central del Norte), y transversal Villavicencio-Bogotá, sección de Cundinamarca; adquisición de materiales para la construcción de campamentos destinados a los presos, Guardianes, empleados superiores y demás locales requeridos para el servicio de cada Sección de Presidio, y compra de materiales para la construcción de las carreteras.

Artículo 5° Quedan a cargo de la Gobernación del Huila el pago de los jornales de los presos que se ocupen en la carretera troncal del Centro. La Intendencia del Meta pagará los jornales de los presos que trabajen en la carretera transversal Villavicencio- Bogotá, Sección del Meta, y el sueldo del Ingeniero de esa Sección.
Artículo 6° El jornal mínimo de cada penado será de $ 0-08 por cada día de trabajo.
Artículo 7° El Ministerio de Gobierno atenderá con las partidas de su presupuesto al pago de la alimentación de los presos, suministro de drogas, loza y demás útiles para el servicio de alimentación de los presos; pago de sueldos de los Directores de Presidio, Médicos, Secretarios, Inspectores, Subinspectores, Despenseros, Guardias caporales, Guardias y demás personal que se necesite para la custodia y asistencia de los presos.
Artículo 8° El Ministerio de Obras Públicas suministrará toda la herramienta, maquinaria, semovientes y demás elementos que se requieran para el trabajo de los penados.
Artículo 9° Todos los pagos que deban hacerse con la partida de carreteras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de este Decreto, serán atendidos por los Cajeros de las zonas donde funcionen las respectivas Secciones de Presidio, con los fondos que para tal fin se entreguen a esos Cajeros.
Artículo 10. Los Ministerios mencionados señalarán, por medio de resoluciones, los deberes y atribuciones de los empleados de su dependencia que van a actuar en los trabajos precitados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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