POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO DENTRO DEL PRESUPUESTO EN VIGENCIA
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2º de la Ley 64 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado propuesto por el Ministro de Industrias, en oficio número 1194, de fecha 3 del presente mes,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500), del artículo 364 del capítulo 43 del Presupuesto en curso, al artículo 365, del mismo capítulo.
Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la .República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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