Por el cual se determinan el personal y las asignaciones del Departamento de Irrigación y en algunas comisiones dependientes del mismo

Rango Decreto
Publicación 1946-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 5° de 1945,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de junio del corriente año, el personal y asignaciones mensuales del Departamento de Irrigación, Comisión Especial de Aguas de Cali, Comisión Especial de Aguas de la Zona Bananera, Comisión de Provisión de Aguas de La Guajira, Comisión de Estudios de Irrigación de Valledupar, Comisión de Estudios de Irrigación de Ambalema - Lérída, y Comisión de Estudios de Irrigación de Altamira - Agrado, del Ministerio de la Economía Nacional, serán las siguientes:
DEPARTAMENTO DE IRRIGACION DEPARTAMENTO DE IRRIGACION
Dirección. Dirección.
Ingeniero Jefe del Departamento $ 600.00
Abogado Auxiliar 350.00
Secretario 250.00
Mecanotaquígrafa 160.00
Mecanotaquígrafa 140.00
Oficial de Correspondencia y Archivo 150.00
Auxiliar de Secretaría 100.00
Portero - Cartero 90.00
Sección Primera - Irrigación y Avenamiento. Sección Primera - Irrigación y Avenamiento.
Ingeniero Jefe $ 500.00
Primer Ingeniero Auxiliar 480.00
Segundo Ingeniero Auxiliar 450.00
Tercer Ingeniero Auxiliar 400.00
Cuarto Ingeniero Auxiliar 380.00
Dibujante 350.00
Dibujante 300.00
Dibujante 250.00
Dibujante 200.00
Mecanotaquígrafa 140.00
Sección Segunda-Reglamentación de Aguas de Uso Público. Sección Segunda-Reglamentación de Aguas de Uso Público.
Abogado Jefe 450.00
Primer Abogado Auxiliar 350.00
Segundo Abogado Auxiliar 350.00
Primer Ingeniero Auxiliar 400.00
Segundo Ingeniero Auxiliar 400.00
Mecanotaquígrafa 140.00
Mecanógrafa 120.00
Sección Tercera - Meteorología y Aforos. Sección Tercera - Meteorología y Aforos.
Jefe de la Sección 400.00
Inspector de Estaciones Meteorológicas 200.00
Secretario - Ayudante 140.00
Ayudante 130.00
Ingeniero Jefe del Observatorio Meteorológico 400.00
Mecánico 120.00
Ayudante 90.00
Ayudante 90.00
Comisión Especial de Aguas de Cali. Comisión Especial de Aguas de Cali.
Ingeniero Jefe 500.00
Primer Ingeniero Ayudante 420.00
Segundo Ingeniero Ayudante 380.00
Tercer Ingeniero Ayudante 380.00
Abogado 350.00
Secretario - Almacenista 220.00
Escribiente 120.00
Comisión Especial de Aguas de la Zona Bananera. Comisión Especial de Aguas de la Zona Bananera.
Ingeniero Administrador Canales de Riego 400.00
Abogado Auxiliar 300.00
Comisión de Provisión de Aguas de La Guajira. Comisión de Provisión de Aguas de La Guajira.
Ingeniero Jefe 450.00
Contador - Almacenista 220.00
Comisión de Estudios de Irrigación de Valledupar. Comisión de Estudios de Irrigación de Valledupar.
Ingeniero Jefe 480.00
Ingeniero Ayudante 350.00
Ingeniero Ayudante (Agrónomo) 350.00
Dibujante 200.00
Almacenista 200.00
Pagador 180.00
Perforación de Pozos Artesianos. Perforación de Pozos Artesianos.
Administrador Pozos Artesianos 220.00
Comisión de Estudios de Irrigación de Ambalema-Lérida. Comisión de Estudios de Irrigación de Ambalema-Lérida.
Ingeniero Jefe 480.00
Ingeniero Primer Ayudante 400.00
Almacenista 180.00
Topógrafo 300.00
Dibujante 250.00
Comisión de Estudios de Irrigación de Altamira - Agrado. Comisión de Estudios de Irrigación de Altamira - Agrado.
Ingeniero Jefe 480.00
Ingeniero Primer Ayudante 380.00
Topógrafo 200.00
Dibujante - Almacenista 250.00
Artículo segundo. A partir del 1° de junio del corriente año la asignación mensual del Habilitado Pagador del Ministerio de la Economía Nacional (Sección 1ª -Departamento de Contabilidad) será de $ 390.00).
Artículo tercero. El personal de las dependencias de que trata este Decreto, cuya denominación no varía, no requiere nuevo nombramiento ni posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

José Luis LOPEZ

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