Por el cual se determina la fecha en que comenzará el período de algunos jueces
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo primero. El periodo de los Jueces Superiores, del Circuito y de Menores que corresponde elegir en el presente año, empezará el 1°. de octubre de 1955.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial harán la designación de tales funcionarios en la segunda quincena del mes de septiembre.
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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