Por el cual se concede un aporte nacional a la Asociación Colombiana de Ciclismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 392, articulo 4296 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, como aporte del Gobierno Nacional para la Asociación Colombiana de Ciclismo, para el pago de afiliación a las Federaciones internacionales y sostenimiento de la entidad.
Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior, se girará al Tesorero de la Asociación antes citada, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional, Gonzalo Vargas Rubiano.
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