Por el cual se modifican la composición y el funcionamiento del Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa

Rango Decreto
Publicación 1989-07-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la autorización prevista en el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º El Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición:

Parágrafo 1° El Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, a través del Ministro de Gobierno, podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas a sus sesiones de conformidad con los temas que se traten.

Parágrafo 2º Cada uno de los cinco (5) Gobernadores miembros del Consejo, será escogido por el respectivo Consejo Regional de Planificación, para períodos de seis (6) meses.

Artículo 2º El Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa tendrá un Comité Técnico cuya integración y funciones serán fijadas por el Ministro de Gobierno.

Artículo 3º La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, la ejercerá la Dirección General de Planeación Territorial, del Departamento Nacional de Planeación, la cual coordinará la agenda de las reuniones con el Secretario General del Ministerio de Gobierno.

Artículo 4º Son funciones del Consejo Nacional de la Descentralización:

Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2273 de 1978.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Orlando Vásquez Velásquez.

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