Por el cual se dicta una disposición relacionada con las rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En lo sucesivo todos los asuntos relacionados con las rentas y gastos de las intendencias y Comisarías Nacionales en que deba intervenir el Gobierno Nacional, serán atendidos con intervención exclusiva del Ministerio de Gobierno Nacional, serán atendidos con intervención exclusiva del Ministerio de Gobierno.
El presente Decreto reforma el marcado con el número 1704 de 1923, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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