Por el cual se adiciona la leyenda del artículo 457 del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la leyenda del articulo 457, capítulo 54, del presupuesto de Educación Nacional, en la siguiente firma:
"Artículo 457. Para útiles de escritorio. material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias, y para gastos de la Fiesta de la Bandera, en el año."
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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