Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° El auxilio decretado por la Ley 69 de 1936, para el Municipio de Mompós, con motivo del cuarto centenario de su fundación, se destina, a las siguientes obras:
Para compra e instalación de sendas plantas eléctrica y de hielo para el servicio de la ciudad $ 35.000.00
Aporte del Municipio para la creación de una agencia de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero 15.000.00
Suma $ 50.000.00
Artículo 2° Los planos y presupuestos para la Instalación de las plantas eléctrica y de hielo, de que trata el articulo anterior serán sometidos al estudio y aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 3° El Municipio de Mompós queda en la obligación de darle cumplimiento al articulo 2° de la Ley que se reglamenta, con el saldo del auxilio decretado, una vez que el Congreso lo apropie en el respectivo Presupuesto.
Artículo 4° Aprobados los planos y presupuestos para las obras de que trata este Decreto,

y celebrado el contrato con la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, para la

creación de una agencia en Mompós, el Ministerio de Hacienda procederá a hacer el giro correspondiente, de acuerdo con las prescripciones de la Resolución número 490 de 1936, emanada de la Contraloría General de 1a República.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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