Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° El auxilio decretado por la Ley 69 de 1936, para el Municipio de Mompós, con motivo del cuarto centenario de su fundación, se destina, a las siguientes obras:
| Para compra e instalación de sendas plantas eléctrica y de hielo para el servicio de la ciudad | $ | 35.000.00 |
|---|---|---|
| Aporte del Municipio para la creación de una agencia de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero | 15.000.00 | |
| Suma | $ | 50.000.00 |
Artículo 2° Los planos y presupuestos para la Instalación de las plantas eléctrica y de hielo, de que trata el articulo anterior serán sometidos al estudio y aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 3° El Municipio de Mompós queda en la obligación de darle cumplimiento al articulo 2° de la Ley que se reglamenta, con el saldo del auxilio decretado, una vez que el Congreso lo apropie en el respectivo Presupuesto.
Artículo 4° Aprobados los planos y presupuestos para las obras de que trata este Decreto,
y celebrado el contrato con la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, para la
creación de una agencia en Mompós, el Ministerio de Hacienda procederá a hacer el giro correspondiente, de acuerdo con las prescripciones de la Resolución número 490 de 1936, emanada de la Contraloría General de 1a República.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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