Por el cual se fijan partida para alimentación y lavado del personal de la Base Aérea de Tres Esquinas

Rango Decreto
Publicación 1939-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Fijan se las siguientes partidas para atender al servicio de alimentación y lavado, del personal de la Base Aérea de Tres Esquinas:

Alimentación.

Diariamente:

a) Por cada Oficial o empleado militar $ 0.65
b) Por cada individuo de tropa o personal auxiliar 0.50
Lavado. Mensualmente: Por cada individuo de tropa o personal auxiliar 1.00
Artículo 2° De conformidad con el artículo 6° de la Ley 62 de 1927 auméntase al 25% el sobresueldo mensual para el personal de la Base citada. Artículo 2° De conformidad con el artículo 6° de la Ley 62 de 1927 auméntase al 25% el sobresueldo mensual para el personal de la Base citada.
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Artículo 3° Quedan modificados en los términos anteriores los Decretos números 44 de 1937 y 223 y 419 de 1939.

Artículo 4° Las disposiciones anteriores regirán por el tiempo, que resta del presente año, a partir del 1° de agosto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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