Por el cual se fijan partida para alimentación y lavado del personal de la Base Aérea de Tres Esquinas
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Fijan se las siguientes partidas para atender al servicio de alimentación y lavado, del personal de la Base Aérea de Tres Esquinas:
Alimentación.
Diariamente:
| a) Por cada Oficial o empleado militar | $ 0.65 |
|---|---|
| b) Por cada individuo de tropa o personal auxiliar | 0.50 |
| Lavado. Mensualmente: Por cada individuo de tropa o personal auxiliar | 1.00 |
| Artículo 2° De conformidad con el artículo 6° de la Ley 62 de 1927 auméntase al 25% el sobresueldo mensual para el personal de la Base citada. | Artículo 2° De conformidad con el artículo 6° de la Ley 62 de 1927 auméntase al 25% el sobresueldo mensual para el personal de la Base citada. |
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Artículo 3° Quedan modificados en los términos anteriores los Decretos números 44 de 1937 y 223 y 419 de 1939.
Artículo 4° Las disposiciones anteriores regirán por el tiempo, que resta del presente año, a partir del 1° de agosto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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