reorgánico del Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1946-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 119 de 1919 y 5° de 1945, y

CONSIDERANDO:

Que como parte integrante del Plan Quinquenal de Fomento Agrícola figuran las siguientes actividades: organización de viveros forestales; reconocimiento de bosques y valorización de sus productos de importancia económica, y determinación de las propiedades intrínsecas de cada uno de esos productos; estudio y propagación de especies vegetales apropiadas para repoblar y reconstruir los suelos pendientes y destruidos, e investigación y planeamiento de utilización de tierras para fines de colonización y parcelación;

Que las actividades antes enumeradas son desarrolladas por e1 Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2405 de 1938;

Que el artículo 6° de la Ley 5° de 1945 autoriza al Gobierno Nacional para reorganizar las dependencias del Ministerio de la Economía Nacional, cuya modificación sea aconsejable para el desarrollo normal del- Plan Quinquenal de Fomento Agrícola;

Qué, por otra parte, y para efecto de la creación de las cuatro plazas de Inspectores de Bosques que en este Decreto se contempla, el articulo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores de Bosques Nacionales, y

Que es aconsejable reorganizar el Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional, para el mejor desarrollo de las actividades enumeradas en los considerandos anteriores,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de junio del año en curso, el personal y asignaciones del Departamento de Tierras y Colonización del Ministerio de la Economía Nacional, serán los siguientes:
Dirección. Dirección.
Director $ 500.00
Estenógrafa 120.00
Secretario . 200.00
Portero Escribiente .. 85.00
Sección 19-Baldíos. Sección 19-Baldíos.
Abogado Jefe 350.00
Abogado de Adjudicaciones 300.00
Abogado Auxiliar 280.00
Ingeniero 320.00
Topógrafo 260.00
Dibujante, 180.00
Oficial dé Radicación 160.00
Oficial Auxiliar 140.00
Estenógrafa 120.00
Mecanógrafa 100.00
Ayudante 85.00
Sección 2--Colonización y Parcelaciones. Sección 2--Colonización y Parcelaciones.
Jefe 350.00
Abogado. 300.00
Agrónomo 280.00
Inspector de Parcelaciones 230.00
Oficial Auxiliar 140.00
Mecanógrafa 100.00
Mecanógrafa 100.00
Colonia de Sumapaz. Colonia de Sumapaz.
Director 240.00
Habilitado Pagador 222.22
Secretario Almacenista 160.00
Colonia de Caracolicíto. Colonia de Caracolicíto.
Director 222.22
Habilitado Pagador. 200.00
Colonia del Carare. Colonia del Carare.
Director 300.00
Médico 280.00
Habilitado Pagador 200.00
Almacenista Jefe de Comisariato 200.00
Enfermero Farmacéutico 130.00
Colonia de San Juan. Colonia de San Juan.
Director 350.00
Secretario Almacenista 350.00
Habilitado Pagador, encargado del Comisariato y del Fondo de Colonización 200.00
Enfermero Farmaceuta 150.00
Sección 3 -Bosques. Sección 3 -Bosques.
Jefe 350.00
Abogado 300.00
Botánico Taxonomista 280.00
Abogado Auxiliar 280.00
Agrónomo de Reforestación 280.00
Ayudante Repartidor de Semillas 170.00
Oficial de Radicación 160.00
Escribiente 120.00
Mecanógrafa 100.00
Mecanógrafa 80.00
Catorce Inspectores de Bosques, cada uno a 180.00
Articulo segundo. Seguirán siendo funciones del Departamento de Tierras y Colonización las determinadas en el Decreto 2405 de 1938.
Articulo tercero. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto no tendrán derecho a la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Artículo cuarto. Por medio de resoluciones reglamentarias el Ministerio de la Economía Nacional determinará las funciones de cada empleado.

Comuníqeese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

José Luis LOPEZ

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