Por el cual se hacen traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hace use las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE AGRICULTURA | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 203 | ||
| Secretaría Administrativa. | ||
| 003. Del artículo 2066. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ | 29.304.90 |
| CAPITULO 204 | ||
| División de Extensión. | ||
| 237. Del artículo 2079. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales Que requiera la División de Extensión, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| CAPITULO 205 | ||
| División de Recursos Naturales -Sección de Bosques. | ||
| 237. Del artículo 2284. Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas, en el año | 10.000.00 | |
| Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías. | ||
| 003. Del artículo 2323. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías, en el país, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 54.304.90 |
| CAPITULO 204 | ||
| División de Extensión | ||
| Zonas Agropecuarias. | ||
| 239, 242. Al artículo 2241-A. Para compra de maquinaria y herramientas para los talleres de las Zonas Agropecuarias | 15.000.00 | |
| 238, 244. Al artículo 2241-B. Para la construcción de viveros y pesebreras de las Zonas Agropecuarias, en el país | 10.000.00 | |
| 235. Al artículo 2241-C. Para reparación y conservación de los edificios de las Zonas Agropecuarias | 10.000.00 | |
| CAPITULO 205 | ||
| División de Recursos Naturales. | ||
| Sección de Bosques. | ||
| 246. Al artículo 2285-A. Para la construcción de viveros que se requieran en la Sección de Bosques | 10.000.00 | |
| Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías. | ||
| 243. Al artículo 2332-A. Para compra de alevinos con destino a las Estaciones de Piscicultura, en el país | 5.000.00 | |
| CAPITULO 206 | ||
| Aportes y Auxilios. | ||
| Oficina Internacional de Epizootias. | ||
| 003. Al artículo 2378-A. Para atender al pago de las cuotas de Colombia en la Oficina Internacional de Epizootias, de conformidad con el Decreto-ley número 1149 de 1956, en la presente vigencia | 4,304.90 | |
| Suman los créditos | $ | 54.304.90 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis.-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas.--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería. Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla.-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento. Teniente Coronel Mariano Ospina Nuvia. El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío M.-El Ministro de Obras Públicas. Contraalmirante Rubén Piedrahita Arando.
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