Por el cual se modifica el decreto número 293 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos 2144 y 2338 de 1974,
decreta:
Artículo 1.° Los "pagarés semestrales de Emergencia Económica-PAS-" emisión 1975, serán nominativos, con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su colocación, no devengarán intereses nominales y tendrán las siguientes denominaciones para efectos de su colocación y amortización:
| No. de Títulos | Valor Nominal | Valor de la Emisión | Valor De Colocación | ||
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | a) | 900.00 | 900.00 | a) | 792.86 |
| 199.642 | b) | 1.050.00 | 209.524.100.00 | b) | 925.00 |
| 150.000 | c) | 5.250.00 | 787.600.000.00 | c) | 4.625.00 |
| 150.000 | d) | 10.500.00 | 1.575.000.000.00 | d) | 9.250.00 |
| 8.150 | e) | 52.500.00 | 427.875.000.00 | e) | 46.250.00 |
| 507.793 | $ 3.000.000.000.00 |
Podrán ser negociados libremente y a su vencimiento se recibirán en pago de impuestos nacionales por el valor nominal que se señale en este mismo artículo.
Parágrafo. Para efectos de la amortización de los pagarés se presume tenedor legítimo al adquiriente o endosatario que aparezca en el texto del respectivo título, sin perjuicio del derecho a la inscripción, de conformidad con la ley.
Artículo 2.° El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá modificar el valor de colocación de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", de acuerdo con las condiciones del Mercado de Capitales.
Artículo 3.° Igualmente los "pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS" podrán ser utilizados para efectos del pago de las consignaciones por concepto de la retención en la fuente, por las personas o entidades obligadas a hacer dicha retención, de acuerdo con el Decreto 2847 de 1974 y los que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4.° Para efectos tributarios el endosante deberá suministrar los datos que para tal fin figuran en el texto del título, sin perjuicio de que pueda solicitar el cambio del Pagaré, caso en el cual la información requerida se dará en el nuevo título.
Artículo 5.° Los tenedores de los "Pagares Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" en circulación, los cambiarán por los títulos con las nuevas caras características que estipula este Decreto.
Artículo 6.° Quedan modificados en la parte pertinente los artículos 2°. y 3°. del Decreto 293 del 24 de febrero de 1975.
Artículo 7.° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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