por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1947-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 68 de 1945,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de junio próximo, créanse en el Ministerio de Justicia los siguientes cargos:

Un Chofer, con sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).

Un Mensajero para la Secretaría General, con sueldo mensual de cien pesos ($ 100).

Un Oficial de Contratos en la Sección de Presupuesto, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180).

Un Oficial de la Proveeduría, con sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a los 19 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Justicia,

Arturo TAPIAS PILONIETA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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