Por el cual se organizan los trabajos de construcción de los Institutos Pedagógicos

Rango Decreto
Publicación 1920-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

considerando:

Que por Decreto número 2083, de 31 de octubre del año pasado, Publicado en el Diario Oficial, números 16939 y 16940, se adscribió al Ministerio de Instrucción Pública lo relativo a la construcción de dos edificios para Institutos Pedagógicos, para varones y mujeres, a cargo antes del de Obras Públicas, y

Que hay necesidad de organizar de manera permanente y adecuada los trabajos para la realización de las obras expresadas,

decreta:

Artículo 1º La construcción de los edificios destinados a Institutos Pedagógicos estará en cada uno de ellos a cargo del siguiente personal:

Un Inspector Habilitado, un Administrador, un Receptor de Materiales, un Arquitecto y un Maestro.

Artículo 2º Fíjase en mil pesos ($ 1,000) la cuantía de la fianza que debe prestar el Inspector Habilitado, en atención a que la suma apropiada en los Presupuestos Nacionales no la recibe y maneja en su totalidad, sino por fracciones correspondientes a semanas o quincenas que está obligado a aplicar inmediatamente al pago de jornales y material para la obra.
Artículo 3º El Inspector Habilitado prestará la fianza de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
Artículo 4º El Inspector Habilitado rendirá las cuentas a la Corte del ramo, sujetándose en el desempeño de sus funciones a las disposiciones que rigen para los responsables del Erario Nacional.
Artículo 5º Dicho empleado pasará puntualmente sus cuentas a la Sección 3ª del Ministerio de Instrucción Pública, en donde se extenderán por escrito los contratos que por su cuantía requieran esa formalidad al tenor de la ley.
Artículo 6º El Secretario del Ministerio o el Jefe de la Sección 3ª, serán los encargados de hacer la visita mensual reglamentaria a la Habilitación de los Institutos Pedagógicos. La copia de dicha visita pasarán a la Corte de Cuentas.
Artículo 7º Los demás empleados, a más de las atribuciones especiales que adelante se expresarán, tienen la general y común a todos de velar por la actividad y el esmero en los trabajos, así como de cuidar el edificio respectivo y de los materiales destinados a su construcción.
Artículo 8º Los contratos para obtener los materiales y demás enseres, solamente se harán en el Ministerio de Instrucción Pública, y por excepción, por algún empleado designado al efecto por ese Despacho.
Artículo 9º El Maestro Arquitecto deberá sacar de los planos originales copias que deben servir de consulta en la obra, y dará el modelo de plantillas, cortes y todos los demás detalles que no figuren en los planos, así como cumplir las indicaciones técnicas que haga el Ministerio.
Artículo 10 También deberá el Arquitecto dar los modelos o su concepto sobre los que presenten, para la obra de puertas, bastidores, etc., etc.

Para llevar a cabo los trabajos de qué hablan los dos artículos anteriores, el Arquitecto consultará con el Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 11 Son atribuciones y deberes del Administrador:

1ª Hacer cada sábado los pedidos de materiales de acuerdo con el presupuesto que le suministre el Arquitecto, y que se necesiten para la semana siguiente; y cada viernes, a las diez de la mañana, cortar las cuentas de materiales y demás elementos que se hayan recibido, reconociéndole, bajo su firma, a cada contratista, lo que haya suministrado en la presente semana, al respaldo de la orden respectiva, atestación que será refrendada por el Receptor. En vista de estos comprobantes, el Secretario del Ministerio autorizará con su firma el pedido, y reconocerá sobre la cuenta que formule el contratista, la acreencia de éste, la cual le será satisfecha por el Habilitador Inspector.

2ª Acompañar a la cuenta que todos los sábados debe pasar al Habilitado Inspector, un recibo de lo suministrado por cada contratista durante la semana, con expresión del número de orden del recibo y del pedido.

3ª Cerciorarse de que las listas de obreros son exactas en cuanto al personal y días de trabajo, así como también, las de cuentas, materiales, etc., y si las halla corrientes, autorizar al Receptor para que expida el recibo correspondiente.

4ª Informar constantemente a la Secretaría del Ministerio de Instrucción Pública, en virtud de los datos que le dé el Técnico de la obra, de los elementos que se vayan necesitando.

5ª Imponer las multas del caso, cuando por falta de cumplimiento a las disposiciones reglamentarias se haga acreedor a ellas algún empleado, maestro o peón.

6ª Fijar los jornales de los obreros de acuerdo con el Arquitecto y el Maestro de la obra, atendidos los precios corrientes en la ciudad y consideradas las aptitudes de cada cual, y sujetarlos a la aprobación del Ministerio.

7ª Hacer cumplir todas aquellas disposiciones que tiendan a la buena marcha, mejoramiento y buen servicio del despacho de que es jefe, para lo cual dictará las resoluciones correspondientes, que deberá someter a la aprobación del Secretario del Ministerio de Instrucción Pública.

8ª Indagar los precios de los materiales de construcción, personas que los suministren en las mejores condiciones, etc., a fin de tener una base cierta a tiempo de verificar los contratos.

9ª Revisar las listas que se presenten los viernes a las doce del día, para los pagos, y autorizarlas con su firma, si las encuentra corrientes.

Artículo 12. Las funciones del Receptor son:

1ª Llamar lista de los obreros de la obra a las seis y media de la mañana y a las once de la mañana, y a las doce y a las cinco de la tarde, diariamente. Los viernes, en la lista del mediodía, interrogar a los obreros sobre el número de días que hayan trabajo para corregir cualquier error en la anotación de las faltas.

2ª Permanecer en la obra durante las horas de trabajo.

3ª Informar diariamente al Administrador acerca del movimiento del personal en la obra.

4ª Llevar dos libros: uno para anotar puntualmente el movimiento de materiales y acarreos de éstos, y otro para inventarios de herramientas y demás enseres y utensilios, así como para hacer constar el movimiento semanal de la obra; de modo que en cualquier momento se pueda saber la cantidad y la clase de materiales y el acarreo que haya habido en determinado día; y

Artículo 13. El Administrador, el Receptor y el Maestro, tienen el deber de permanecer en la obra durante todas las horas de trabajo, salvo licencía especial concedida por el Inspector Habilitado o por el Ministerio.
Artículo 14. Las horas de trabajo son de las seis y media a las once de la mañana, y de doce a las cinco de la tarde, a menos que por necesidad inaplazable para ciertas labores tengan que prolongarse, a juicio del Maestro de la obra.
Artículo 15. El Ministerio de Instrucción Pública, en razón a que las asignaciones de que habla el presente Decreto, deben afectar la partida apropiada de en los Presupuestos Nacionales, para la construcción de los edificios para los Institutos Pedagógicos, fijará las asignaciones de los empleados que intervengan en estas obras, por medio de resoluciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

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