Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de la vigencia económica actual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que 1a Ley 67 de 1923 destina un millón de pesos de cada uno de los cuatro contados de la indemnización americana para varios trayectos de líneas férreas en el ferrocarril del Pacífico;
- 2º Que el señor Ministro de Obras Públicas solicita se traslade al Departamento Administrativo de su cargo la suma expresada, para dar cumplimiento a la Ley dicha:
- 3° Que de la cantidad de $ 5.000,000 que figura en el articula 749 del Presupuesto de gastos para la vigencia actual hay disponibles $ 2.800,000, y
- 4º Que aun cuando esta suma está a la orden del Gobierno, para dar cumplimiento a la Ley 102 de 1922, ésta ha sido implícitarnente reformada por la 67 de 1923,
decreta:
Artículo 1º. Trasládase del Ministerio del Tesoro, capítulo 84, gastos varios, artículo 749, la suma de $ 1.000,000, así:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Ferrocarriles. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Ferrocarriles. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Ferrocarriles. |
|---|---|---|
| Artículo 633 bis. Para la continuación de la línea de Cali a Cartago, y de Cali a Popayán, y .para el ramal de Armenia que se menciona en el artículo 1º de la. Ley 67 de 1923. | $ | 1.000,000 |
Artículo 2º Por las oficinas respectivas se describirán las operaciones conducentes a que la traslación ordenada en el artículo anterior sea efectiva.
Dado en Bogotá a 1º de diciembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, en cargado del Despacho del Tesoro, Aristóbulo ARCHILA.
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