Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de la vigencia económica actual

Rango Decreto
Publicación 1923-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º. Trasládase del Ministerio del Tesoro, capítulo 84, gastos varios, artículo 749, la suma de $ 1.000,000, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Ferrocarriles. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Ferrocarriles. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Ferrocarriles.
Artículo 633 bis. Para la continuación de la línea de Cali a Cartago, y de Cali a Popayán, y .para el ramal de Armenia que se menciona en el artículo 1º de la. Ley 67 de 1923. $ 1.000,000

Artículo 2º Por las oficinas respectivas se describirán las operaciones conducentes a que la traslación ordenada en el artículo anterior sea efectiva.

Dado en Bogotá a 1º de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, en cargado del Despacho del Tesoro, Aristóbulo ARCHILA.

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