Por el cual se modifica el marcado con el número 935 de 1936 (abril 29), sobre creación una Sección de personal hospitalizado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º La Sección de personal Hospitalizado creada por el Decreto número 935 de 1936, dependerá de la Dirección General de sanidad y estará integrada por todo el personal de las Fuerzas Militares que por razón de enfermedad contraída en el servicio ingrese a cualquiera de los hospitales militares.
Artículo 2º El movimiento del personal de esta Sección se hará a solicitud de la Dirección General de Sanidad, por medio de resoluciones ministeriales, elaboradas por el Jefe del Departamento de Personal, en las cuales se determinará la fecha con que deben causarse las novedades correspondientes.
Parágrafo. Los nombramientos de empleados que deban reemplazar a los hospitalizados serán hechos en interinidad y solamente durante el tiempo en que los titulares deben permanecer hospitalizados.
Artículo 3º Los haberes del personal hospitalizado se liquidarán y pagarán por las Contadurías encargadas del hospital respectivo, con cargo al presupuesto del Arma a que orgánicamente pertenezca cada individuo.
Artículo 4º Quedan en esta forma modificados los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto número 935 de 1936 (abril 29).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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