Por el cual se incluye una industria en el Plan de Fomento Manufacturero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Desde la vigencia del presente Decreto hácense extensivas las ventajas concedidas por los Decretos números 1157 y 1439 de 1940 a las tres primeras fábricas que se establezcan en el país para la producción de leche y similares.
Artículo 2º Para gozar de las ventajas concedidas por el artículo anterior, es indispensable que el sitio en donde vayan a funcionar las fábricas sea escogido de acuerdo con el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Gonzalo RESTREPO
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