Por el cual se declaran de utilidad pública las zonas que se requieren para la ampliación del Paseo de los Libertadores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo quinto de la Ley 57 de 1946 ordena la ampliación, a una anchura no menor de treinta metros, de la vía que une la ciudad de Bogotá con el Puente del Común por la antigua zona del Ferrocarril del Norte;
Que el artículo sexto de la misma Ley autoriza al Gobierno Nacional para declarar de utilidad pública las zonas que se requieran para la ampliación de la vía,
DECRETA:
Artículo primero. Decláranse de utilidad pública las zonas que se requieren para la construcción y ampliación, a Una anchura de cien metros, de la vía que une la ciudad de Bogotá con el Puente del Común por la antigua zona del Ferrocarril del Norte, de acuerdo con los planos que elabore el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo segundo. Este Ministerio celebrará los contratos necesarios para la adquisición de dichas zonas y en caso de que no sea posible llegar a un arreglo con el respectivo interesado, procederá a la expropiación, de acuerdo con las leyes sobre la materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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