Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

Rango Decreto
Publicación 1978-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las extraordinarias que le confiere el artículo 2º de la Ley 5ª de 1977,

DECRETA:

Artículo 1º. La Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y el origen de sus recursos, continuará funcionando como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica y patrimonio autónomo.

El régimen presupuestal, de administración de personal y de contratos será el mismo que rige para los establecimientos públicos.

Artículo 2º. El patrimonio de la Superintendencia está constituido por:
Artículo 3º. Corresponde a la Superintendencia la dirección, la inspección y la vigilancia de los servicios públicos de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil se las personas, y la organización administrativa de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
Artículo 4º. Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, la Superintendencia cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 5º. La dirección y administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Superintendente.
Artículo 6º. Para desarrollar y cumplir sus funciones la Superintendecia tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina de Planeación

3.1 Junta de Licitaciones

3.2 Comisión de Personal

4.1 División Legal de Notariado

4.2 División Legal de Registro de Instrumentos Públicos.

4.3División Legal de Registro del Estado Civil de las Personas.

5.1 División de Vigilancia de Notariado y Registro del Estado Civil de las Personas.

6.1 División de Personal.

6.2 División de Presupuesto y Contabilidad

6.3 División de Tesorería

6.4 División de Servicios Generales.

Artículo 7º. Las funciones asignadas a las oficinas u a las divisiones se ejercerán mediante grupos internos de trabajo que serán creados por el Superintendente, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia. En el acto de creación se determinará lo relativo a la distribución de trabajo y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo. Igualmente se dictarán las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 8º. El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros así:

El Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo, con derecho a voz.

Artículo 9º. El Secretario General de la Superintendecia será el Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 10. Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro:
Artículo 11. El Superintendente de Notariado y Registro es el representante legal del organismo y ejerce las siguientes funciones:

Igualmente, podrá delegar en los registradores de las oficinas seccionales la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina.

Artículo 12. Son funciones de la Oficina de Planeación:
Artículo 13. Son funciones de la Oficina de Publicaciones:
Artículo 14. Son funciones de la Secretaría General:
Artículo 15. Son funciones de la Dirección Legal:
Artículo 16. Son funciones de la División Legal de Notariado:
Artículo 17. Son funciones de la División Legal de Registro de Instrumentos Públicos:
Artículo 18. Son funciones de la División Legal de Registro del Estado Civil de las personas:

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