Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

Rango Decreto
Publicación 1978-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 39
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las extraordinarias que le confiere el artículo 2º de la Ley 5ª de 1977,

DECRETA:

Artículo 1º. La Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y el origen de sus recursos, continuará funcionando como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica y patrimonio autónomo.

El régimen presupuestal, de administración de personal y de contratos será el mismo que rige para los establecimientos públicos.

Artículo 2º. El patrimonio de la Superintendencia está constituido por:

Artículo 3º. Corresponde a la Superintendencia la dirección, la inspección y la vigilancia de los servicios públicos de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil se las personas, y la organización administrativa de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

Artículo 4º. Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, la Superintendencia cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5º. La dirección y administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Superintendente.

Artículo 6º. Para desarrollar y cumplir sus funciones la Superintendecia tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina de Planeación

3.1 Junta de Licitaciones

3.2 Comisión de Personal

4.1 División Legal de Notariado

4.2 División Legal de Registro de Instrumentos Públicos.

4.3División Legal de Registro del Estado Civil de las Personas.

5.1 División de Vigilancia de Notariado y Registro del Estado Civil de las Personas.

6.1 División de Personal.

6.2 División de Presupuesto y Contabilidad

6.3 División de Tesorería

6.4 División de Servicios Generales.

Artículo 7º. Las funciones asignadas a las oficinas u a las divisiones se ejercerán mediante grupos internos de trabajo que serán creados por el Superintendente, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia. En el acto de creación se determinará lo relativo a la distribución de trabajo y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo. Igualmente se dictarán las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 8º. El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros así:

El Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo, con derecho a voz.

Artículo 9º. El Secretario General de la Superintendecia será el Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 10. Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro:

Igualmente, podrá delegar en los registradores de las oficinas seccionales la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina.

Artículo 12. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 13. Son funciones de la Oficina de Publicaciones:

Artículo 14. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 18. Son funciones de la Dirección de Vigilancia:

Artículo 19. Son funciones de la División de Vigilancia de Notariado y de Registro del Estado Civil de las personas:

Artículo 20. Son funciones de la División de Vigilancia de Registro de Instrumentos públicos:

Artículo 21. Son funciones de la Dirección Administrativa:

Artículo 22. Son funciones de la División de Personal:

Artículo 23. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:

Artículo 24. Son funciones de la División de Tesorería:

Artículo 25. Son funciones de la División de Servicios Generales:

Artículo 26. El Foro Nacional de Notariado y Registro continuará como organismo asesor de la Superintendencia para examinar problemas del servicio, estimular el desarrollo del derecho notarial y de registro, promover la colaboración entre funcionarios de notariado y de registro, buscar un mayor desarrollo profesional de los notarios y de los registradores y recomendar medidas para mejorar los servicios de notariado y de registro.

El Foro se reunirá por convocatoria del Superintendente, de acuerdo con la reglamentación que se expida.

Artículo 27. Las oficinas de registro de instrumentos públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro y cumplirán las funciones que la ley determina.

Artículo 28. Las oficinas de registro de instrumentos públicos de cabecera de círculo se llamarán principales. En la capital de la República u en las capitales de Departamento tendrán la siguiente estructura:

En las intendencias y en las comisarías, además se las oficinas de registro de instrumentos públicos principales, podrán funcionar oficinas seccionales.

Artículo 29. Las oficinas de registro de instrumentos públicos, principales y seccionales, desarrollarán las funciones mediante grupos internos de trabajo que organizará el registrador de la respectiva oficina, con la aprobación del Superintendente.

Artículo 30. Los registradores de instrumentos públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas oficinas. Además de las funciones que les señale la ley, cumplirán las que les delegue el Superintendente de Notariado y Registro, con arreglo a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 31. El registrador de instrumentos públicos de oficina principal ejercerá la coordinación técnica y administrativa de las oficinas seccionales del círculo respectivo, de conformidad con los reglamentos que se expidan. Para tal efecto, en cada oficina principal, podrán organizarse fondos especiales con recursos suficientes para atender el cumplimiento de la función de ordenar gastos, conforme la delegación del Superintendente.

Artículo 32. Son funciones de la División Jurídica:

Artículo 33. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 34. Para los efectos previstos en el artículo 157 del Decreto - ley 294 de 1973, asimílanse el secretario general de la Superintendencia a secretario general de Ministerio, y los directores de la Superintendencia y los registradores de las oficinas principales y seccionales a directores generales de Ministerio.

Artículo 35. Contra los actos que dicten el secretario general y los directores de la Superintendencia, en cumplimiento de las funciones que no les hayan sido delegadas, procede el recurso de reposición y el de apelación para ante el Superintendente.

Contra los actos del Superintendente sólo procede el recurso de reposición.

Artículo 36. Contra los actos que se expidan en ejercicio de funciones delegadas, sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que expidió el acto.

Artículo 37. Autorízase al Gobierno para realizar todas las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 38. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, subroga el Decreto - ley 2695 de 1977 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 4 de agosto de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)