Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º La posición 84.30.01.00 del Arancel de Aduanas tendrá la descripción y gravamen que a continuación se indica:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 84.30.01.00 | "Para la industria panadera, pastelera y galletera" ... ... | 33 |
Artículo 2º Derógase el Decreto 3562 del 30 de diciembre de 1983 mediante el cual se adicionó en lo pertinente el artículo 6º del Decreto 1949 de 1980.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y en especial el Decreto 3556 del 30 de diciembre de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango.
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