Por el cual se crea una oficina en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Pueblorrico (Departamento de Antioquia), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 20 y $ 2, respectivamente.
Comuníquese.
Dado en Bogotá á 3 de Febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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