Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de los empleados del Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del Decreto número 1387 de 9 de diciembre de 1914,
decreta:
Artículo único. El personal del Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, lo formarán los siguientes empleados, quienes disfrutarán de las asignaciones que a continuación se expresan: Un
| Un Director, asignación mensual oro | $ | 200 |
|---|---|---|
| Un Subdirector Secretario | 125 | |
| Nueve Profesores, cada uno | 40 | |
| Un Profesor de Mecánica agrícola | 60 | |
| Un Intendente | 120 | |
| Un Jardinero Horticultor | 60 | |
| Un Pasante Escribiente | 40 | |
| Un segundo Pasante | 20 | |
| Un Portero | 15 | |
| Una Despensera | 20 | |
| Un Sirviente | 10 |
Parágrafo. El Intendente, de acuerdo con el Consejo Directivo del Instituto, nombrará el personal para el servicio interno de éste, y le fijará las asignaciones.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1915;
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
JORGE E. DELGADO
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