Por el cual se reducen las Visitadurías Fiscales

Rango Decreto
Publicación 1918-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 51,de1917,

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1° de marzo próximo se suprimen las Visitadurías Fiscales de los Departamentos del Atlántico y Magdalena, Boyacá, Cauca y Valle, Huila y Tolima.

Por la Procuraduría de Hacienda se distribuirán las labores entre los Visitadores que subsisten.

Comuníquese y publíquese.

Dada en, Bogotá a 26 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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