Por el cual se reducen las Visitadurías Fiscales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 51,de1917,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° de marzo próximo se suprimen las Visitadurías Fiscales de los Departamentos del Atlántico y Magdalena, Boyacá, Cauca y Valle, Huila y Tolima.
Por la Procuraduría de Hacienda se distribuirán las labores entre los Visitadores que subsisten.
Comuníquese y publíquese.
Dada en, Bogotá a 26 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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