Por el cual se dicta una providencia en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 10 de la Ley 76 de 1914, y
considerando:
Que la organización especial del ramo Telegráfico hace indispensable el aumento de su personal, a medida que así lo requieran las necesidades del servicio, el establecimiento de nuevas oficinas y el desarrollo de las líneas en relación con tales oficinas;
Que la Ley 72 de 1919, no asignó sueldos a los Guardas de Telégrafos sino que votó en globo la partida para ese gasto, y el número de Guardas que ella fija a cada Sección es insuficiente para atender al servicio de conservación de líneas; y
Que el precio de los jornales ha sido aumentado por lo menos en un 50 por 100 en toda la República, y debido a esto se hace difícil el servicio de conservación de las líneas telegráficas por falta de personal que se obligue a ello con las asignaciones actuales,
decreta:
Artículo 1° Auméntase en cada uno de las 68 Secciones en que están divididas las líneas telegráficas de la República el número de Guardas necesarios para la conservación de las líneas, y destinase para atender a este gasto la suma de $ 5,000 mensuales, que se tomará de la partida que para remonta, conservación y establecimiento de nuevas líneas telegráficas señala la Ley 105 de 1919 en el artículo 51.
Artículo 2° Autorízase a la Administración General de Telégrafos para distribuir convenientemente la partida a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las necesidades del servicio y con aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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